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Concesión de medida cautelar solo puede impugnarse mediante oposición

Concesión de medida cautelar solo puede impugnarse mediante oposición

Una reciente resolución judicial precisa que el afectado con una medida cautelar no puede impugnarla mediante un recurso de apelación. Lo que corresponde, de acuerdo al artículo 637 del Código Procesal Civil, es plantear una oposición. Todos los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de septiembre 2015

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Pese a que el trámite de la medida cautelar se modificó en el 2009 (mediante la Ley N° 29384), aún existen muchas dudas entre los justiciables para identificar el recurso que deben emplear a fin de cuestionar la concesión de una medida cautelar.

Esto puede apreciarse en una reciente decisión de la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, que declaró nula la concesión de un recurso de apelación contra una medida cautelar de no innovar (Exp. N° 00087-2014-12). La Sala señaló que el recurrente debió formular oposición con arreglo al artículo 637 del Código Procesal Civil, por lo que al haber apelado y admitirse dicho recurso se trasgredieron normas procesales imperativas.

De acuerdo con la Sala, el procedimiento cautelar está diseñado para que, una vez concedida la medida, se confiera traslado al afectado a fin de que tenga la posibilidad de cuestionar los presupuestos para su admisión mediante una oposición. Es decir, el procedimiento excluye la posibilidad de que pueda apelarse directamente el concesorio de la medida. A diferencia de la apelación, la oposición será resuelta por el mismo juez que admitió la medida cautelar.

El Colegiado añade que el procedimiento regulado en la ley procesal se sustenta en reglas imperativas, no pudiendo dejarse estas al libre albedrío o criterio de las partes procesales. Por ello, la Sala Civil declaró nula la resolución que concedió la apelación, así como improcedente el recurso interpuesto.

De esta manera, queda claro que ya no es posible revertir la decisión del juez que concede una medida cautelar a través de un recurso de apelación, sino que ineludiblemente deberá promover una oposición si desea cuestionar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que ha invocado el actor en su solicitud cautelar.

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