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¿Toda prueba irregular debe ser excluida del proceso?

¿Toda prueba irregular debe ser excluida del proceso?

¿La sola inobservancia de una norma procesal permite que la prueba sea apartada del proceso? ¿En qué casos sí podrá excluirse una prueba irregular? Esto estableció la Corte Suprema como doctrina jurisprudencial vinculante [Casación N° 591-2015-Huánuco].

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de abril 2018

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La prueba irregular se produce por la inobservancia de una norma procesal para la obtención o actuación de un elemento  de prueba. No obstante, la exclusión de los elementos de prueba derivados de una prueba irregular se sustenta, tal como establece el artículo 159 del Código Procesal Penal, en la vulneración del contenido esencial de un derecho fundamental. Por tanto, la sola inobservancia de una norma procesal no implica necesariamente la exclusión de los elementos de prueba derivados de la obtención de una prueba irregular. 

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver al Casación N° 591-2015-Huánuco, la cual constituye doctrina jurisprudencial vinculante, publicada el 13 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano

En dicho fallo, la Sala Suprema ha señalado que la prueba irregular es aquella que se origina en la infracción de una norma legal procesal ordinaria o infraconstitucional, sea para su obtención o práctica, esto es, cuyo desarrollo no se ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley. «En este supuesto nos referimos a una prueba irregular, la cual no es una categoría distinta de la prueba ilícita, sino una modalidad de esta última», indicó la Corte. 

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Además, la Corte ha aclarado que la existencia de una prueba irregular no implica la exclusión automática de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella. Así, la Suprema indicó que el artículo 159 del Código Procesal Penal “impone al juzgador la prohibición de valorar las pruebas obtenidas directa o indirectamente siempre que se hayan obtenido con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”. Por ello, la Corte consideró que “el aspecto relevante para determinar la exclusión de una prueba derivada de la prueba irregular es la intensidad de afectación del derecho fundamental”. 

Igualmente, la Corte señaló que la sola inobservancia de una norma procesal no implica necesariamente la exclusión de los elementos de prueba derivados de una prueba irregular. Así, refirió que “de ser este el caso, es pertinente analizar la entidad de la infracción de la norma concernida, en consecuencia, se deberá tener en consideración el ámbito específico de regulación de la norma procesal, el contexto en que se suscitó su inobservancia, la persistencia en la inobservancia de la norma procesal y la intensidad de afectación del derecho fundamental, a efectos de constatar si concurre una mera inobservancia de una norma procesal o una afectación al contenido esencial de un derecho fundamental”.

Ud. puede descargar esta importante doctrina jurisprudencial vinculante aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 591-2015-Huánuco by La Ley on Scribd

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