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Fort Ninamancco: “No se puede impugnar un acuerdo que se desconoce”

Fort Ninamancco: “No se puede impugnar un acuerdo que se desconoce”

El reciente Quinto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema ha establecido que el único mecanismo válido para cuestionar los acuerdos adoptados en asambleas de asociaciones es la pretensión de impugnación prevista en el artículo 92 del Código Civil. Sobre el particular, el abogado civilista Fort Ninamancco conversó con LaLey.pe para exponer algunas de sus observaciones sobre este importante precedente judicial.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 13 de octubre 2014

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En su recientemente publicado Quinto Pleno Casatorio, la Corte Suprema ha establecido que la vía idónea para cuestionar un acuerdo adoptado por la asamblea de una asociación es la acción de impugnación prevista en el artículo 92 del Código Civil. Esta decisión judicial ha descartado entonces que se cuestiones dichos acuerdos mediante la acción de nulidad de acto jurídico.

La principal consecuencia de esta decisión judicial es la reducción significativa del plazo que ahora existe para cuestionar estos acuerdos asociativos. Al eliminarse la posibilidad de utilizar la nulidad de acto jurídico ya no podrán cuestionarse en un plazo de 10 años sino solo en los breves plazos previstos en el artículo 92 del Código: dentro de los 60 días contados desde la adopción del acuerdo o dentro de los 30 días desde la fecha de su inscripción.

Sobre el particular, el abogado civilista Fort Ninamancco afirma que «Cuando una persona no sabe o desconoce que se ha adoptado un acuerdo, se encuentra imposibilitado de acudir a un tribunal para impugnarlo. ¿Cómo se podría impugnar un acuerdo que se desconoce? Por ello, al tratarse estos 60 días de un plazo de caducidad, considero que mientras no se tome conocimiento del acuerdo de asamblea se debería aplicar el artículo 2005 del Código Civil y, por lo tanto, el plazo no puede computarse, no corre el plazo”.

Asimismo, el también docente en Derecho Civil afirma que “se han planteado varias propuestas sobre cómo interpretar el artículo 92 del Código Civil. Yo tengo ciertos reparos por esta decisión pues en el Perú no se ha hecho un análisis exhaustivo sobre las fuentes doctrinarias que dieron origen a este artículo”, refiere Ninamancco.

No obstante, el civilista destacó que el Pleno Casatorio constituye una señal de alerta a los miembros de las asociaciones: “Yo creo que el mensaje de la Corte Suprema ha sido que los miembros de las asociaciones estén constantemente pendientes de los acuerdos que se establezcan en la asamblea”. 

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