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Congreso debatirá régimen especial de depreciación para construcciones

Congreso debatirá régimen especial de depreciación para construcciones

El proyecto de ley propone medidas tributarias con el objetivo de promover el crecimiento económico, a través de un Régimen Especial de Depreciación para edificios y construcciones. El debate en la Comisión de Economía se llevará a cabo el próximo miércoles 22.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de octubre 2014

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El Ejecutivo presentó con carácter de urgencia un proyecto de ley con la finalidad, una vez más, de establecer medidas para promover el crecimiento económico. De inmediato, la iniciativa fue enviada a la Comisión de Economía del Parlamento para su debate; además, posteriormente, la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado, presidida por el parlamentario Manuel Dammert, solicitó que la propuesta del Ejecutivo también pase por su mesa para un análisis; sin embargo, aún no han aceptado el pedido. 

A pesar de ello, todo indica que la próxima semana, luego de que los parlamentarios regresen a sus labores cotidianas dentro del Congreso debido a que estuvieron fuera por la semana de representación, la Comisión de Economía, liderada por el congresista Fernando Andrade, abordará la discusión de la iniciativa legislativa. El miércoles 22 es la fecha prevista. 

Este proyecto de ley, refrendado por el jefe de Estado Ollanta Humala y por la presidenta del Consejo de Ministros Ana Jara, propone medidas tributarias para promover el crecimiento económico, a través de un Régimen Especial de Depreciación para edificios y construcciones. 

Detalles de la propuesta del régimen especial

El primer artículo de la propuesta se refiere a establecer de manera excepcional y temporal, un régimen de depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. 

De igual modo, se señala que a partir del ejercicio gravable 2015, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total de depreciación, siempre y cuando los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial. 

Asimismo, la propuesta del Ejecutivo hace hincapié sobre las condiciones que deben cumplir las empresas para gozar de este régimen especial. La primera es que la construcción se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2014. Es decir, se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.  

Además, se acota que para determinar el inicio de la construcción, no se considerará la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un pronunciamiento de regulación de edificaciones. 

La segunda condición que se tomará en cuenta es que hasta el 31 de diciembre de 2016 la construcción debe tener como mínimo un avance de obra del 80%. En este punto se indica también que tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre del año en mención, se presume que el avance de la obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. 

Como observaciones finales sobre los requisitos, se dice que lo dispuesto también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante el 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que cumplen las condiciones antes mencionadas. Por último, no se aplicará lo previsto anteriormente cuando dichos bienes hayan sido construidas total o parcialmente antes del 1 de enero de 2014. 

Disposiciones sobre la depreciación

Existen otras tres comentarios menores con respecto al desarrollo del régimen especial de depreciación. La primera se refiere a que el método de depreciación será el de línea recta. Como segundo punto, el porcentaje de depreciación será aplicado hasta que el bien quede completamente depreciado. 

Como último punto y uno de los más desarrollados, se detalla que tratándose de edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable de 2014, la tasa de depreciación será de 20% anual a partir del ejercicio gravable de 2015, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

(Descargue y revisé aquí la propuesta completa del Poder Ejecutivo)

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