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Desalojo en Cajamarca: Policías no pueden eximirse de responsabilidad penal

Desalojo en Cajamarca: Policías no pueden eximirse de responsabilidad penal

Tras los lamentables hechos ocurridos en Cajamarca, ¿podrán alegar algún eximente de responsabilidad los efectivos que sean hallados responsables de los disparos que ocasionaron la muerte de Fidel Flores Vásquez? En este informe conozca en qué casos los policías que causen la muerte en el ejercicio de sus funciones están libre de responsabilidad penal.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de noviembre 2014

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Las imágenes difundidas fueron crudas y contundentes. Durante el desalojo de una familia cajamarquina de su vivienda, Fidel Flores Vásquez, de 62 años, quien se oponía violentamente al lanzamiento, fue alcanzado por disparos efectuados por al menos uno de los agentes policiales encargados del operativo. El resultado: Fidel murió desangrado.  

En el cuerpo de Flores Vásquez se encontraron 60 perdigones. Por estos hechos, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca ha abierto investigación preliminar al sub-oficial PNP Norvil Gonzales Silva por el presunto delito de homicidio. 

¿Podrá alegar este agente una causal de exención de responsabilidad penal porque los hechos ocurrieron durante el ejercicio de sus funciones como policía? ¿Cuándo se aplica esta causal y cuándo no? Veamos qué dice la normativa penal sobre el particular. 

¿En qué casos un policía que mata no incurre en responsabilidad penal? 

El inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, modificado en enero pasado, dispone que se encuentra exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cause lesiones o muerte en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa.  

Esta modificación eliminó de dicho artículo la mención expresa de que el uso del arma deba realizarse “en forma reglamentaria”. Para algunos, esto abrió la puerta para que los efectivos policiales y militares puedan usar sus armas de cualquier manera, incluso si este uso sea contrario al reglamento.  

No obstante, esto no es cierto. Como lo afirma el penalista Branko Yvancovich Vásquez, “si bien la modificación excluyó la frase ‘en forma reglamentaria’, la misma norma nos aclara que debe tratarse de armas ‘u otro medio de defensa’. Por lo tanto, el uso de las armas debe ser exclusivamente para la defensa propia o de terceros. No para un uso arbitrario”. 

“Además, la norma establece el eximente de responsabilidad cuando el agente actúa en el ‘cumplimiento de su deber’. Esto implica que el militar o policía debió mantenerse dentro del ejercicio regular de sus funciones, lo cual, evidentemente, exige el respeto de las formas reglamentarias”, afirmó.  

Por ello, no sería válida alguna interpretación del inciso 11 del artículo 20 del Código Penal que justifique o ampare un actuar irregular y contrario al reglamento por parte de los efectivos policiales o militares.  

Sí procedería este eximente de responsabilidad cuando, por ejemplo, un efectivo policial dispara a un delincuente para evitar que este mate a una persona, y producto de dichos disparos aquel fallece. Otros supuestos: cuando un policía, con la finalidad de capturar a un delincuente que opone resistencia o lo está amenazando, lo derriba con el escudo causándole una grave fractura; o cuando un agente policial, a pesar de efectuar disparos de forma reglamentaria (a distancia adecuada y bajo criterios de razonabilidad), termina produciendo la muerte del delincuente.  

¿Puede existir eximente de responsabilidad en el desalojo de Cajamarca? 

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Al inicio del operativo, los efectivos policiales designados para la tarea de desalojar a la familia de Flores Vásquez estaban en una situación de ejercicio regular de sus funciones y, además, acatando una orden judicial. Pero, la respuesta policial a los actos de resistencia violenta de Flores Vásquez cambió dicha situación

En efecto, es cierto que el accionar del propietario del inmueble, que incluía el lanzamiento de bombas caseras y piedras, puso en peligro a los policías que intentaban acceder al inmueble; sin embargo, existen labores donde se exige a los agentes soportar situaciones de riesgo o peligro pues la naturaleza misma de sus funciones así lo prevé. La labor policial es una de este tipo. 

Por ello, la sola puesta en peligro no es causal suficiente para que un policía pueda abrir fuego contra otra persona. El policía, por su propia preparación, está en la obligación de buscar formas menos lesivas para la disminución o extinción de ese riesgo.  

¿Existían otros mecanismos para doblegar la resistencia de Flores Vásquez? El penalista Branko Yvancovich considera que sí. “Existían otros medios menos lesivos para reducirlo, esto es, deterner su resistencia violenta, que pudieron preferirse antes que dispararle con una escopeta de perdigones a muy corta distancia. Por ejemplo, la policía pudo inmovilizarlo por vías de hecho no letales, ingresando al techo de la vivienda por diversos lugares”. Por ello, la conducta realizada por los efectivos policiales “no resulta razonable para ser considerada dentro de las eximentes de responsabilidad del artículo 20 del Código Penal”, anotó. 

Incorrecto uso de las armas

Un detalle adicional: como lo demuestran las imágenes, el efectivo responsable del disparo utilizó indebidamente su arma (la escopeta de perdigones). Para el perito en balística forense Daniel Bazo Flores, la escopeta o arma de largo alcance utilizada en el operativo debió ser disparada (si es que cabía la decisión de dispararla) a una distancia no menor de 10 metros. Solo así los perdigones que componen el cartucho pueden dispersarse y no provocar el enorme daño que se evidencia en el cuerpo de Flores Vásquez.  

“En el caso de armas de fuego de proyectiles múltiples, existe el llamado ‘patrón de dispersión’, que se refiere a la concentración de perdigones sobre la superficie del objetivo y está en función de la distancia del cañón al blanco (los proyectiles salen juntos y se separan en abanico)”, indica el especialista. 

Sin embargo, el oficial polical efectuó la acción a una distancia muy corta, lo cual fue determinante para que los perdigones del cartucho no puedan dispersarse durante el trayecto del proyectil. Desde una distancia razonable, los perdigones ya hubieran perdido poder de penetración y no hubieran causado la muerte de Flores Vásquez. Por el actuar del efectivo policial, esto no pudo darse. Esto conlleva a que no pueda eximirse de responsabilidad penal sobre la base del artículo 20 del Código Penal.

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