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¿Por qué delitos serán juzgados los supuestos espías de la Marina?

¿Por qué delitos serán juzgados los supuestos espías de la Marina?

A través de un medio local, se supo que dos suboficiales de la Marina de Guerra del Perú son investigados por proveer de información confidencial a Chile, lo cual habría comprometido la defensa nacional. ¿Qué delitos habrían cometido estos efectivos y cuáles son las sanciones que prevé el Código Penal Militar Policial?

Por Redacción Laley.pe

sábado 21 de febrero 2015

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Luego de una investigación periodística, el gobierno peruano reconoció públicamente que desde hace un año se encuentran en arresto preventivo los suboficiales de la Marina de Guerra del Perú Alfredo Marino Domínguez Raffo y Johnny Richard Philco Borja. Los cargos: pertenecer a una presunta red de colaboración de espionaje que habría entregado a Chile información confidencial que comprometería la defensa nacional. 

Pero, ¿por qué delitos son aquellos por los que están siendo investigados estos suboficiales? ¿Cuáles serían las sanciones que podrían recibir? Acá una rápida revisión sobre los cargos que pesan sobre estos marinos.

Los delitos en juego

Domínguez Raffo y Philco Borja están siendo investigados por dos delitos. El primero de ellos es el delito de infidencia, el cual se encuentra regulado en el artículo 70 del Código Penal Militar Policial. Allí se prevé que el militar que divulgue, de cualquier forma o medio, sin autorización, o facilite información clasificada o de interés militar o policial, que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la defensa nacional, será reprimido con prisión no menor de 5 años ni mayor de 10 años. 

Este sería el mejor escenario para estos marinos, porque en caso la justicia militar los encuentre responsables del segundo delito por el cual están siendo investigados, traición a la Patria en tiempos de paz, la sanción podría ser aún mayor. En efecto, los artículos 58 y 59 del referido código señalan que, en los casos que no exista guerra exterior, será sancionado con prisión no menor de 20 años el militar que proporciona a potencia extranjera cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento o dato que perjudique la defensa nacional.

Y, según las declaraciones del presidente del Fuero Policial Militar, Juan Ramos Espinoza, existiría prueba suficiente para sustentar una sentencia condenatoria por este último delito. “Las investigaciones han determinado que estos dos marinos enviaron, a través de sus correos electrónicos, imágenes que tenían mensajes encriptados que comprometerían la seguridad nacional”, declaró Ramos a la prensa.

A su vez ha trascendido que existe un tercer procesado de nombre Alberto Gonzáles Alejo. No obstante, debido a las pocas pruebas que existen contra él, solo es procesado por el delito de desobediencia, más no por infidencia y traición a la Patria, como es el caso de los otros dos investigados. Aquel delito, previsto en el artículo 117 del Código Penal Militar Policial, solo sanciona con prisión de uno a 5 años al militar que se negare a cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas, siempre que se cause grave daño al servicio.

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