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Autores de trata de personas agravada no tendrán beneficios penitenciarios

Autores de trata de personas agravada no tendrán beneficios penitenciarios

Mediante la Ley N° 30262, el Congreso de la República ha modificado el Código de Ejecución Penal y la Ley contra el crimen organizado. Asimismo, ha derogado un artículo de la Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes con el propósito de eliminar los beneficios de redención de la pena a aquellos que cometan delito de trata de personas.

Por Cecilia Cerna

jueves 6 de noviembre 2014

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Con la reciente modificatoria del Código de Ejecución Penal, se buscaría castigar a aquellas personas que cometan el delito de trata de personas, así como las formas agravadas de ésta quitándoles el beneficio de la redención de la pena mediante el trabajo o la educación. 

De esta manera se modificó el artículo 46 y 47 del Código de Ejecución Penal en los que se regula los casos especiales de redención de pena, y la improcedencia de éstas para ciertos delitos. En efecto, según la modificatoria del artículo 47 el beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable ahora para aquellos que cometan el delito de trata de personas, además de los delitos ya excluidos tales como: tráfico ilícito de drogas, homicidio calificado, genocidio, entre otros. 

Así se estableció en la Ley N° 30262, Ley que modifica el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el crimen organizado y la Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de personas publicada el jueves 6 de noviembre en el diario oficial El Peruano. 

En igual sentido se modificó el artículo 24 de la Ley contra el crimen organizado, para prohibir los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y libertad condicional para aquellos que comentan el delito de trata de personas y sus formas agravadas cuando éstos formen parte de una organización criminal.

Asimismo se eliminó el inciso a del artículo 8 de la Ley contra trata de personas, en la que se favorecía a los agentes de dicho delito a los mencionados beneficios. Con dicha modificatoria, los agentes que cometan trata de personas en forma aislada solo podrían contar con los beneficios de liberación condicional y semilibertad.  

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