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Sanción a DatosPeru.org no se cumpliría

Sanción a DatosPeru.org no se cumpliría

Pese a que organismo protector resolvió a favor de dos ciudadanos que reclamaban al portal DatosPeru.org la eliminación de información pública parcial en donde figuraban sus datos personales privados, los dueños del sitio web podrían desentenderse de la multa al no conocerse su identidad

Por Ana Bazo Reisman

jueves 6 de noviembre 2014

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La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) sancionó a DatosPeru.org con una multa total de 60 unidades impositivas tributarias (UIT) que suman unos 228 mil soles por mantener en su base de datos documentación incompleta referente a situaciones laborales y jurídicas de dos ciudadanos.

El caso configura el primero de esta naturaleza en el país, siendo consignado por dos resoluciones directorales que el organismo protector hizo públicas el pasado jueves. Y aunque la página tiene la opción de apelar la sanción dentro de los 15 días hábiles, lo curioso es que bien podría desentenderse de todo el asunto al no existir persona natural ubicable que responda por DatosPeru.org.  

Si bien la única referencia de que sus administradores radican en el país se encuentra en la cuenta de Facebook de DatosPeru.org, ello no es garantía para esperar que cumplan con el pago de la multa y la implementación de políticas que impone la resolución realizada por la ANPDP.

Los reclamantes

En el caso de Campos Rosado, se solicitaba que el portal elimine o actualice una resolución del 2002 emitida por el Ministerio del Interior en la que impugnaba su ascenso en la carrera policial. Pese a que dicha publicación ministerial fue dejada sin efecto por una nueva, el portal no atendió el pedido del reclamante para actualizar esta información.

Por su parte, Guerra Zevallos exigía a la página web que se replique la resolución publicada por el diario El Peruano en 2002, en donde la Corte Suprema declaraba nula la sanción de destitución que le interpusiera el municipio de Ate en 1999 como ex tesorero concejal.

Infracciones cometidas

Según el organismo protector, los administradores del sitio web habrían violado el artículo 38, numeral 2, literal a) de la Ley Nº 29733, de Protección de Datos Personales, el cual regula los principios de consentimiento del sujeto para la publicación de la información.

Además, la infracción calificada como grave, y que equivaldría al pago de la multa anteriormente ,mencionada responde a la obstaculización del derecho de cancelación a la que habrían incurrido los reclamados al desatender la solicitud del reclamante.

Inconsistencias resolutivas

Lo que no queda claro es si realmente se trataría de informaciones públicas o personales, dado que se trata de réplicas documentadas por el diario oficial El Peruano.

En todo caso, la ANDPD habría considerado que el portal – cuyos administradores no consignaron una dirección domiciliaria al registrarse – incumple con su objetivo informativo al no realizar el seguimiento documental exacto de las resoluciones que afirma cubrir.

Así, como mediador del reclamo, la ANPDP resuelve que DatosPeru.org debe ocultar el nombre del reclamante y eliminar la información desactualizada, pese a que analizar la primera directiva podría llevarnos a un despropósito: ¿por qué anonimizar a un sujeto cuyo documento se propone, finalmente, eliminar? Esto, sumado al hecho de exigir el anonimato de las partes cuando el sitio web cuenta con un dueño de nombre y dirección desconocidos.

Por otro lado, la autoridad ordena que la web haga efectivas las medidas correspondientes al respeto por la privacidad y confidencialidad en su servicio electrónico, al tiempo que se comprometa a publicar informaciones acorde a su situación procesal actual. Ahora, ¿DatosPeru.org cumplirá con la sanción? 

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