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Confusión de competencias afecta acciones del Estado ante sismos

Confusión de competencias afecta acciones del Estado ante sismos

El especialista en temas municipales advierte que la Ley General del Sistema Nacional de Defensa Civil no delimita cuáles son las competencias de las autoridades para responder ante un desastre natural.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de abril 2014

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(Fotografía: Ojo)

Tras el terremoto registrado al norte de Chile, todo el Perú se alarmó. El movimiento telúrico provocó alertas de tsunami en todo el litoral. Sin embargo, lo que genera una mayor alarma a la población es que las autoridades aún no tienen definidas sus competencias para actuar en caso de desastres naturales. 

Para el abogado Martín D’Azevedo, experto en temas de gestión municipal, existe “una confusión de competencias en la medida que no está delimitada claramente hasta donde interviene un jefe distrital, provincial, regional o nacional de Defensa Civil, luego de un sismo». 
Argumentó que las principales dificultades de las autoridades para actuar ante un sismo son la “superposición de funciones y la falta de claridad en la norma”, es decir, en la Ley General del Sistema Nacional de Defensa Civil que fue modificada en el 2007. Eso genera una seguidilla de equivocaciones y errores, advirtió. 
En su opinión, deben ser el presidente de la República y el jefe del Gabinete, las autoridades que monitoreen las acciones. A partir de ellos, “todo el mundo debe obedecer, incluido el jefe del Sistema Nacional de Defensa Civil”, comentó. 
Señaló también que ese orden de competencias “no está claramente determinado en la ley” porque la norma empieza a precisar las funciones recién a partir del jefe nacional de Defensa Civil. En ese sentido, propuso la elaboración de un nuevo reglamento de la ley, que determine con exactitud las competencias a nivel nacional, regional, provincial y distrital dentro del Sistema Nacional de Defensa Civil. 
El rol de los municipios 
De los 1,842 municipios, entre provinciales y distritales, que existen en el Perú, el 82% está preparado para actuar rápido ante desastres naturales, según un estudio revelado por el citado especialista. Las municipalidades de zonas alejadas no están capacitadas, porque no tienen una dependencia de Defensa Civil y por las pocas facilidades de comunicación. 
D’Azevedo precisó que en la legislación vigente no existe una sanción para los municipios que no presenten planes de Defensa Civil en la medida en que la ley no establece un plazo específico. Por esta razón, sugirió que en un nuevo reglamento sí se debe establecer un castigo para que las autoridades se sientan obligadas a elaborar dicho plan.

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