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Jueces y fiscales no podrán ejercer funciones tras publicarse resolución de separación

Jueces y fiscales no podrán ejercer funciones tras publicarse resolución de separación

Dictamen aprobado por el Pleno del Congreso establece la separación inmediata del cargo a magistrados no ratificados y destituidos desde el día siguiente de publicarse la decisión en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 10 de noviembre 2014

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Tras una serie de propuestas modificatorias al proyecto inicial del Consejo Nacional de la Magistratura, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que busca que las resoluciones de no ratificación y destitución se ejecuten de forma inmediata en los despachos judiciales y fiscales.

De esta forma se instauran dos supuestos en los que los magistrados deberán abandonar sus cargos: apenas sean notificados de la resolución que dispone su no ratificación o destitución -sea personalmente o al correo electrónico autorizado por el magistrado- o desde el día siguiente de publicarse la decisión en el portal web del CNM.

Con ello se busca fortalecer el sistema de justicia nacional, previniendo que los jueces y fiscales sancionados o no ratificados continúen emitiendo resoluciones sin estar legitimados para ello.

Cambios determinantes

Con esta aprobación, la Ley Orgánica del CNM incorpora dos breves pero importantes párrafos a su texto. Es el caso del literal “b” del artículo 21, en donde se prohíbe el ejercicio de la función judicial o fiscal a quien conoce –o se asume que debe conocer– la decisión de destituirlo o no ratificarlo.

Por su parte, el inciso 4 del artículo 34 complementa la modificación mencionada anteriormente. Así, en el marco de los procesos disciplinarios llevados a cabo por el organismo de control, la sanción de destitución de los magistrados surtirá efectos de forma inmediata.

Reconsideración no afecta decisión

Dentro del dictamen se ha agregado que si bien el magistrado está facultado a impugnar la decisión que lo separa de su cargo, ello no implica el incumplimiento de la resolución del CNM, ni permite al juez o fiscal a continuar funciones de despacho.

Así, la interposición del recurso extraordinario en los casos de no ratificación y de reconsideración cuando se trate de destituciones – los cuales deberán ser resueltos en un plazo que no exceda los 60 días – no suspende la ejecución de la decisión del CNM.                                                                    

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