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Se ha dispuesto la prohibición de la posesión y uso de armas de fuego por parte del que cometa violencia familiar, por lo que, de ser necesario, se procederá al decomiso del arma y la cancelación de la licencia respectiva. Para ello, el juez deberá oficiar dichas medidas a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil (SUCAMEC) para la suspensión o cancelación de ser el caso.
Así lo ha dispuesto la Ley N° 30275, publicada el domingo 30 de noviembre, norma que modifica los artículos 10 y 21 del TUO de la Ley de protección frente a la violencia familiar publicada en el diario oficial El Peruano.
De esta manera se establece que el órgano fiscal deberá comunicar a la SUCAMEC la resolución que dispone la suspensión del derecho a tenencia y porte de armas y que ordena la entrega de las armas a esta institución. Esta será la responsable de suspender la licencia e incautar las armas de uso civil.
Asimismo se señala que, en caso de la armas de propiedad del Estado que sean empleadas por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de actividad para el ejercicio de sus funciones, se deberá comunicar al respectivo instituto para la adopción de las acciones pertinentes (artículo 10 del TUO de la Ley 26260).
En igual sentido se establece que en la sentencia que pone fin al proceso que determine la existencia de violencia familiar podrá indicarse la prohibición de la posesión y uso de armas de fuego por parte del agresor. El órgano jurisdiccional comunicará a la SUCAMEC la resolución que dispone la entrega de las armas de fuego a la institución.
Se señala además que la SUCAMEC será la responsable de cancelar la licencia e incautar las armas de uso civil (incorporación del inciso “e” al artículo 21 del TUO de la Ley 26260).