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La Ley N° 26771, conocida también como la Ley contra el nepotismo, ha sido modificada, con el afán de endurecer los supuestos en que se aplicaría dicha norma. Así, se incorporan y precisan tres cambios importantes: los grados de parentescos alcanzados, las acciones a prohibir y los tipos de modalidad de contrataciones.
En ese sentido, se precisa que los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del sector público, así como de las empresas del Estado, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes.
Asimismo, la norma señala que dichos parientes alcanzarán hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
Finalmente, extiende la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.
Así lo estableció la Ley N° 30294, norma que modifica el artículo 1 de la Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (Ley N° 26771), publicada el 28 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano.