![[Img #6368]](/upload/img/periodico/img_6368.jpg)
El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucional interpuesta por el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley del Nuevo Régimen Laboral Juvenil, Ley N° 30288. Ahora, esta será trasladada al Congreso de la República, para que conteste la demanda dentro de 30 días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución.
Cabe precisar que el Tribunal Constitucional ha señalado que si bien es cierto la pretensión de los demandantes es declarar la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley N° 30288, solo cumplieron con fundamentar la presunta inconstitucionalidad de los artículos 2 al 4, 6 al 9, 11, 14 y 17. Por tanto, el Colegiado Constitucional resolvería únicamente sobre dichos puntos.
Los artículos en cuestión son los referentes al ámbito de la aplicación, el cual aborda la contratación laboral de jóvenes entre 18 a 24 años; así como la regulación de derechos y beneficios sociales, la naturaleza temporal del régimen, el contrato laboral juvenil, el plazo del contrato y sus prórrogas, la reparación por término de contrato, desnaturalización del contrato laboral juvenil, el descanso vacacional y el régimen de pensiones.
Lea aquí el auto del TC que admite la demanda:
Auto del TC – EXPEDIENTE 0002-2015-PI/TC by La Ley