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TC reafirma que estudiantes tienen derecho a asistir a clases pese a que deban pensiones

TC reafirma que estudiantes tienen derecho a asistir a clases pese a que deban pensiones

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley que permite que estudiantes de institutos superiores y universidades puedan seguir cursando su ciclo de estudios y rendir exámenes pese a la falta de pagos. De esta manera, el Colegiado reafirmó la predominancia del derecho a la educación superior sobre la libertad de empresa o la autonomía universitaria.

Por Cecilia Cerna

miércoles 7 de enero 2015

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El Tribunal Constitucional ha ratificado que los estudiantes universitarios podrán seguir escuchando clases y rendir sus exámenes, pese a que no estén al día en el pago de sus pensiones. En ese sentido, ha preferido la optimización del derecho a la educación de la cual gozan los alumnos universitarios sobre las libertades de asociación y empresa que detentan los centros superiores de enseñanza.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 0011-2013-PI/TC, al resolver la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2 de la Ley N° 29947, Ley de protección a la economía familiar. Dicho precepto establece que “los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos ni la atención de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso”.

Así, el Colegiado, pese a reconocer que la norma restringe en alguna medida las libertades de empresa, asociación y la autonomía universitaria, considera que no resulta una medida ni excesiva ni desproporcionada pues esta tiene como objetivo, antes que disuadirla, fomentar la actividad económica privada de los centros de educación superior, a través de una intervención estatal que promueva la competencia en condiciones de igualdad. Así, señala el Colegiado,  se evitará que se suspenda la participación estudiantil, razón de ser de esta actividad privada y del derecho fundamental a la educación.

La norma afecta la libertad de empresa y la autonomía universitaria, pero…

El TC reconoce que la ley cuestionada restringe las libertades de empresa, asociación y autonomía universitaria, pues supone una injerencia en la auto organización que faculta al empresario educativo a planificar sus actividades sobre la base de los recursos con que dispone y las condiciones del mercado. 

No obstante, el Colegiado afirma que estas injerencias no llegan a poner en riesgo la actividad que dichos centros desarrollan, pues la propia norma los habilita para retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los estudiantes al momento de la matrícula.

Por otro lado, el TC afirma que la regulación sobre estas entidades educativas no impide ni dificulta que las personas naturales o jurídicas puedan libremente dedicarse a la promoción y conducción de instituciones educativas superiores de naturaleza privada. En ese sentido, concluye que no se vulnera la libertad de la iniciativa privada.

Voto singular del magistrado Sardón

Sin embargo, además del voto en mayoría, la sentencia incluye una posición en contra del magistrado Sardón. Para este, la norma cuestionada afecta no solo la competencia sino también la libre iniciativa privada, pues puede llevar a un aumento de las pensiones para compensar la obligación que tendrían los centros educativos superiores de seguir prestando el servicio educativo aunque el estudiante tenga deudas impagas. Asimismo, señala Sardón, la norma puede afectar la libre competencia, al introducir una ventaja en favor de las instituciones más grandes y ricas, que pueden protegerse de tal contingencia mejor que las universidades pequeñas.

El magistrado señala además que la norma viola no solo la libertad contractual sino también la seguridad jurídica protegida por el artículo 62 de la Constitución, ya que rige no solo para quienes se matricularon después de su promulgación sino también para quienes lo habían hecho antes.

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