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Aquellos ciudadanos que promuevan la revocatoria de autoridades regionales y municipales deberán fundamentar razonablemente su solicitud respecto de cada autoridad que se pretenda revocar. En esa medida, dicha solicitud tendrá que contener la causal o motivos por los cuales, a consideración del peticionante, procede la revocación del mandato de la autoridad cuestionada.
Ello implicará que se cumpla con detallar los cuestionamientos a la autoridad o las deficiencias en el ejercicio del cargo, que habrían afectado de manera notoria su adecuado desempeño y la incidencia de tales hechos en la gestión regional o municipal.
Así lo estableció el JNE en la Resolución N° 3798-2014-JNE publicada el viernes 9 en el diario oficial El Peruano.
Asimismo establece que la revocatoria de autoridades regionales y municipales electas, así como el trámite de solicitudes de convocatoria a consulta popular de revocatoria y el procedimiento de comprobación de autenticidad de las firmas recolectadas con ese fin, solo podrán iniciarse a partir de transcurrido un año de que la autoridad se encuentra en funciones.
Ello en concordancia con el artículo 21 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos que, en igual sentido señala que “la consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año”.