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‘La Cautiva’ no cruza el límite de la apología al terrorismo

‘La Cautiva’ no cruza el límite de la apología al terrorismo

El debate se ha encendido en torno a la obra teatral ‘La Cautiva’, pues al representarla se estaría cometiendo el delito de apología al terrorismo. Sin embargo, solo pueden constituir actos de apología al terrorismo aquellos que busquen destruir el sistema democrático y que sirvan para incitar actos de violencia o cualquier acción ilegal.

Por Branko Slavko Yvancovich Vásquez

martes 13 de enero 2015

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Recientemente el procurador antiterrorista Julio Galindo ha anunciado que se denunciará a la obra teatral ‘La Cautiva’ por el presunto delito de apología al terrorismo, debido a que, a juicio del procurador, existe un mensaje subliminal y alabanzas al terrorismo. Por tanto, se ha iniciado un debate sobre los límites que la ficción y el arte deben evitar cruzar con sus contenidos para no cometer delito penal. Por tal motivo, es necesario realizar algunas precisiones sobre el contenido de este tipo penal.  

Para empezar, el delito de apología se encuentra regulado en el artículo 316 del Código Penal. Este ilícito consiste en realizar actos en defensa o justificando la comisión de un delito o a su autor cuando haya sido condenado. Existe, además, una modalidad agravada cuando el delito o su autor condenado sobre el cual se hace apología es el de terrorismo. Así conforme el inciso 2. En este último caso, se sanciona al autor con privación de libertad de entre seis y doce años 

¿Existen límites al delito de apología al terrorismo? 

El Derecho Penal solo puede intervenir para sancionar aquellas conductas especialmente graves que constituyan delito. Uno de sus límites es la no afectación irrazonable de otros derechos y libertades, de modo que estará justificada su represión como apología al terrorismo cuando estos actos atenten contra la paz pública. 

El Tribunal Constitucional ha sostenido que el Estado solo puede restringir la libertad de expresión cuando constituyan conductas que “busquen destruir el propio sistema democrático, ámbito natural donde es posible el goce y el ejercicio de todos los derechos fun-damentales del ser humano” (STC. N° 10-2002-AI/TC). 

“Sin embargo, aún en esos casos, la represión penal de esas manifestaciones u expresio-nes, deben realizarse con el escrupuloso respeto de los límites a los que el ius puniendi estatal está sometido, de tal manera que sus efectos intimidatorios no terminen por negar u obstaculizar irrazonablemente el ejercicio de estas libertades preferidas” precisó el Tribunal Constitucional. 

En consecuencia, una interpretación demasiado amplia de este delito implicaría una restricción irrazonable de la libertad de información y de expresión que constituyen pilares fundamentales del Estado democrático. De modo que no todo pronunciamiento u opinión favorable sobre un acto terrorista o su autor puede constituir apología al terrorismo.  

¿Constituiría “La Cautiva” un acto de apología? 

Según el informe propalado por los medios, el oficial que asistió a la obra resalta que en la obra se pronuncian las frases “guerra popular”, “triunfo del pueblo”, “de los viejos del país”, además  que con el “partido” “no habrá ricos ni pobres (…)”. Además que la protagonista alza vivas por el partido comunista, la lucha armada y el presidente Gonzalo. 

Sin embargo, el TC se ha manifestado “en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal” (STC. N° 10-2002-AI/TC).  

Por lo tanto, la obra “La Cautiva” no puede constituir un acto de apología al terrorismo, debido a que dichas frases se reprodujeron en un escenario de ficción donde se grafica el comportamiento de una menor de edad, que es hija de terroristas a quien le buscan celebrar su quinceañero. Por lo que se encuentra dentro de lo legalmente permisible confor-me al criterio del Tribunal Constitucional y a la libertad de expresión.  

Esta obra teatral constituye una invención en la que una de las protagonistas es una me-nor fallecida. Impedir la representación de las vivencias de una niña hija de terroristas supondría una intervención irrazonable contra la libertad de expresión, debido a que se estaría prohibiendo este tipo de manifestaciones. 

Bonus legal 

Con respecto al negacionismo del holocausto, el Tribunal Constitucional alemán consideró que solo es legítimo sancionar aquellas opiniones que consideren como falsos delitos claramente comprobados. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que debe diferenciarse las investigaciones científicas de las opiniones, de modo que no se afecte el desarrollo de la actividad de profesionales como historiadores.

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