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La denuncia penal (por los delitos de calumnia y difamación) que realice un procesado contra el juez que conoce su causa será motivo suficiente para declarar la recusación de dicho magistrado. Ello, al advertirse que entre el juez y el imputado existe un conflicto jurídico aun no resuelto, el cual constituye razón suficiente para presumir una posible parcialidad del juzgador.
Así lo estableció la Sala Penal Permanente en el RN N° 2873-2013-Lima, al resolver un recurso de nulidad en el que el procesado solicitaba la recusación del juez por haber emitido opiniones a través de los medios de comunicación.
En efecto, el cuestionado juez había señalado ante la prensa que el acusado había pretendido dilatar el proceso penal, presentando documentos falsos.
En ese sentido, la Sala Penal resolvió a favor del procesado al señalar que un juez también podrá ser recusado por causales no previstas expresamente en la norma, siempre que exista un motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad (artículos 29 y 31 del Código de Procedimiento Penales).