Luego de que una instancia judicial obligara a los padres de Nutella a registrarla con otro nombre, queda sentado que nadie en Francia podrá llamarse oficialmente como la famosa crema de avellanas. El caso de la menor, nacida en setiembre del año pasado, llegó al Tribunal de Valenciennes luego de que el encargado de la oficina de registros civiles informara sobre el excéntrico nombre que habían elegido los padres.
Si bien desde 1993 existe libertad para bautizar a los recién nacidos en el país europeo –antes se imponía una lista de nombres permitidos – la ley de registro civil faculta a jueces a ordenar algún cambio si es que el nombre atenta contra los intereses de la persona. De esta manera, la judicatura determinó que el nombre de la menor “permitiría que se genere un ambiente de burla y marginación”, por lo que ordenó una rectificación.
Pese a que los padres fueron citados ante el Tribunal para acordar el nuevo nombre, estos no se presentaron. Por tal motivo, el juez decidió en su lugar: ahora la menor se llamará “Ella”.
El caso es similar a uno anterior, en el que la Corte de Raismes ordenó a los padres de “Fresa” (Fraise) a ponerle “Fresina” (Fraisine), pues el primer nombre podía asociarse a una frase despectiva de uso popular en ese país.
Otros casos
Sin embargo, Francia no es el único país en donde bautizar a los niños con nombres poco convencionales puede ser considerado materia de discusión judicial.
En Nueva Zelanda, por ejemplo, el nombre “Justicia” ha sido denegado a más de 60 recién nacidos desde el 2001, así como “Princesa” en otras 30 oportunidades. Más exóticos e igual de prohibidos son “Lucifer” –nombre planteado a seis niños – y “Ministro”, pensado por una pareja de padres primerizos.
Otros casos parecidos se han reportado en Portugal, Dinamarca, Marruecos, Suecia, Noruega y Japón, siendo este último un lugar legalmente imposible para llamarse “Akuma” (demonio en japonés).
Además de la restricción de llamar a los hijos con nombres que atenten contra su dignidad personal, está la prohibición de imponer nombres “que hagan confusa la identificación de género”. Esta disposición normativa rige en España, Islandia y Alemania.