Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Cambio de calidad de autor a cómplice no vulnera derecho de defensa

Cambio de calidad de autor a cómplice no vulnera derecho de defensa

¿Da lo mismo que se modifique la calificación jurídica de un acusado con tal de que el proceso siga su curso en base a un mismo hecho imputable? Jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional genera cierta polémica al establecer que no hay afectación al derecho de defensa aun si – como sabemos – existen diferencias entre el calificativo de ‘autor’ y el de ‘cómplice’. Aquí lo explicamos a partir de un caso concreto.

Por Redacción Laley.pe

sábado 31 de enero 2015

Loading

[Img #6616]

El Tribunal Constitucional ha determinado, en una resolución que podría ser calificada de polémica, que no existe vulneración al derecho de defensa cuando una sentencia penal condena a un sujeto en calidad de cómplice secundario pese a haber sido acusado como autor.

Dicho criterio derivó de un hábeas corpus interpuesto por una persona condenada a dieciocho años por el delito de tráfico ilícito de drogas. El condenado sostuvo que se había vulnerado su derecho a la defensa porque fue condenado en calidad de cómplice secundario cuando la acusación fiscal le imputaba autoría.

En la sentencia, recaída en el Exp. N° 00349 2013-PHC/TC-Lima, el Tribunal Constitucional recurrió a sus anteriores fallos para fundamentar su sentencia y sostener que este no era un supuesto en el que se haya vulnerado el principio de congruencia.

El condenado sostuvo que el juzgador vulneró el principio de congruencia al variar en la sentencia la calificación de autor –solicitada por el fiscal– por la de cómplice secundario, desvinculándose así de la acusación; esto, además, según su pedido, atentaba contra el debido proceso (derecho de defensa) porque le impedía ejercer plenamente su estrategia de defensa.

El argumento que el TC trajo a colación fue que “al no existir variación de los hechos imputados ni del bien jurídico tutelado, la variación de la calidad de autor a la de cómplice secundario no perjudicó su derecho de defensa”. Tampoco, según este mismo argumento, se produjo una afectación al principio de congruencia.

El Tribunal Constitucional precisó que la afectación al derecho de defensa existiría en el supuesto de que se hubiera cambiado la definición jurídica del hecho imputado “por un tipo penal que tutele otro bien jurídico”. Ese caso, “en principio, implicaría la vulneración de la estrategia de defensa, que en ciertos casos puede llevar a la indefensión del procesado”.

Resolución con polémica

A pesar de los argumentos esgrimidos, no deja de sorprender el hecho de que el cambio de la calificación jurídica del título de imputación no conlleve, para el Tribunal, a una afectación al derecho de defensa, especialmente si se tiene en cuenta que, a pesar de tratarse de un mismo hecho, la participación de un autor y la de un cómplice son muy diferentes. Incluso la de un cómplice primario y la de un cómplice secundario.

Mientras que al autor se le imputa la realización –por sí mismo o mediante otro– del verbo rector de un tipo penal (matar, sustraer, recibir, etc.), el cómplice recibe otro tratamiento.

En relación a los cómplices primarios, debe señalarse que son aquellos que brindan un aporte fundamental para la comisión del delito, pero no participan en su ejecución. Los secundarios, por su parte, solo brindan aportes no trascendentales.

Definidas las diferencias, resulta cuestionable considerar que no se ha vulnerado el derecho de defensa, si quien es acusado de autor de tráfico ilícito de drogas –en consecuencia, de realizar el mismo el delito–, se encuentra luego condenado por ser cómplice secundario.

Ahora bien, al ser la complicidad, en principio, una figura que suele recibir una pena menor a la de la autoría, podría considerarse que la interpretación resultó, en definitiva, favorable al procesado.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS