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Caso Brunito: Corte de Lima establece que no existió “fractura causal” por imprudencia de la víctima

Caso Brunito: Corte de Lima establece que no existió “fractura causal” por imprudencia de la víctima

Se declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la madre del niño Bruno Rodríguez, un menor autista, que fuera atropellado por un tren en el 2010. La Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia, fijando una suma de S/ 800,000.00 por concepto de daño moral. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de junio 2018

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La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Liz Geraldine Rojas Loyola, madre de Bruno Hernan Rodríguez Rojas, contra el Ferrocarril Central Andino y Ferrovías S.A. sobre indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad extracontractual), fijando la suma de S/. 8,500.00 soles por concepto de daño emergente y la suma de S/. 800,000.00 soles por concepto de daño moral, con costas y costos del proceso.

Entre otros fundamentos, la sala señaló que en este caso no cabría atribuirle imprudencia al menor pues en forma obvia se encontraba dentro del ámbito de protección que la ley otorga a los menores de edad a quienes considera inimputables para los efectos de salvaguardarlos de responder a sus actos por el estado de inmadurez física y emocional. Por otro lado, no se encontraba en la capacidad mental para preveer las consecuencias de su conducta o tener el discernimiento para preveer un resultado lesivo de sus actos, al sufrir de un “autismo leve”, pues era un niño que no tenía un nivel de respuesta al mundo exterior normal.

Asimismo, respecto a la atribución de imprudencia a la madre, el colegiado superior advirtió de los informes presentados, que estaban ante la descripción de un niño que además padecía de “autismo leve”, así que era posible que en algún momento evadiera los cuidados de su madre, pues corría intempestivamente y se alejaba sin un destino preciso, hecho que acaeció el 27 de julio de 2010, cuando escapó del control de su progenitora y echó a correr sin destino llegando a la vía férrea donde falleció atropellado por el tren.

Adicionalmente la sala determinó que no había ninguna medida de seguridad instalada en la vía férrea que evidencie que las empresas demandadas hayan cumplido con instalar sistemas de seguridad para evitar accidentes, conforme a la exigencia establecida en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles.

Aunado a ello, el maquinista señaló que se estaba desplazando a una velocidad de 25 km., y a una distancia de 50 metros llega a observar una mancha negra, reduciendo la velocidad y aplicando freno automático y al estar a 25 metros visualiza que el bulto era una persona, procediendo a aplicar el freno. Y teniendo en cuenta que ya tenía en su haber diversos accidentes ferroviarios con heridos, una persona fallecida y otros descarrilamientos, y la amplia experiencia laboral de 20 años, cabía que advirtiendo un bulto en la vía férrea inmediatamente aplicara el freno para evitar un posible atropellamiento. Justamente la experiencia de diversos accidentes ocasionados en su carrera laboral, debió servir de parámetro para cumplir su trabajo con mayor diligencia y cuidado.

El colegiado superior estimó además, que el fallecimiento del menor significó para su madre una pérdida irreparable, consecuencia directa del accidente ferroviario, mas aún considerando las circunstancias que rodearon los hechos, como es la forma violenta en que perdió la vida. En tal sentido, la sala consideró que el dolor de una madre ante un evento de esta naturaleza no requiere probanza alguna, pues es indubitable que por dicha relación familiar no existe sentimiento más intenso de dolor que perder a un hijo en un evento violento, de un momento a otro, después de haberlo visto sano y en buen estado de salud, más aún cuando es un niño.

Como se recuerda, Brunito era un menor de 11 años que padecía de autismo leve, y se extravió el 27 de julio de 2010 en el centro de Lima. Su madre intentó poner una denuncia en la comisaría, pero no fue aceptada, pues no habían transcurrido 24 horas desde su desaparición. A la mañana siguiente, el menor fue ubicado en la Morgue de Lima, había sido atropellado por un tren.

A raíz de este trágico caso, fue publicada el 14 de mayo 2011 la Ley N° 29685, conocida como «Ley Brunito», que permite acciones inmediatas de búsqueda, localización y protección por parte de la autoridad cuando se reporta la desaparición de personas vulnerables, pues obliga a las comisarías a recibir denuncias de desaparición de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad de inmediato. En tal sentido, ninguna comisaría puede negarse a recibir una denuncia e imponer plazos de tiempo a los familiares para efectuarla.

Ud. puede descargar la sentencia aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

sentencia-casoBrunito by La Ley on Scribd

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