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Beneficios obtenidos por sindicato alcanzan a trabajadores no afiliados

Beneficios obtenidos por sindicato alcanzan a trabajadores no afiliados

La Corte Suprema ha establecido que los beneficios laborales obtenidos en laudos arbitrales deben favorecer al personal afiliado al sindicato negociante, así como también a los trabajadores de la empresa. De lo contrario, dicha exclusión vulneraría el principio de igualdad.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de febrero 2015

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Los beneficios laborales obtenidos en laudos arbitrales no solo deben favorecer al personal afiliado al sindicato negociante. Al contrario, también deben abarcar a todos los trabajadores de la empresa que se encuentren dentro del mismo  ámbito subjetivo y calificación, ya que cualquier exclusión sería incompatible  con el principio de igualdad. 

Dicho razonamiento fue expresado por la Corte Suprema en la Cas. Lab. N° 11477-2013-Callao. En  esta resolución se analizó el caso de un trabajador no sindicalizado que demandó a su empleadora (Corporación  Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.) el otorgamiento de los beneficios sociales que fueron reconocidos mediante un laudo arbitral a los miembros del sindicato que los había negociado. 

Para resolver el caso, la Suprema precisó que el laudo arbitral y el convenio colectivo de trabajo tienen idénticos  efectos, a pesar de provenir de diferentes fuentes. Efectivamente, si bien a diferencia del segundo, el laudo  arbitral se origina en el marco del sometimiento de las partes involucradas (empleador y trabajador), voluntaria  u obligatoriamente, a la decisión de un tercero acerca de la procedencia de un derecho reclamado, no existe  impedimento para concluir que en ambos casos se producen las mismas consecuencias. 

A partir de esta consideración, la Corte afirmó que los laudos arbitrales, tal como sucede con la convención  colectiva, tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptaron, obligando no solo a estas sino a las personas en  cuyo nombre se celebró y, además, a quienes les sea aplicable. 

De esta manera, realizando una interpretación  del artículo 42 del D.S. N° 010-2003-TR y de los principios que regulan la autonomía colectiva y la libertad sindical, la Corte Suprema resolvió que no existe prohibición expresa que limite el alcance general  que per se posee toda convención colectiva y el laudo arbitral. 

Asimismo, la Suprema señaló que de la naturaleza del movimiento sindical  se origina el “principio de solidaridad”, a través del cual las organizaciones sindicales procuran obtener del empleador beneficios tendientes a  repartirse entre todos los trabajadores de la empresa, sin hacer distinciones de alguna clase. 

Por lo tanto, concluyó que resulta incorrecto asumir que ante la inexistencia  de pluralidad sindical –en el  caso solo había un sindicato que no  reunía a la mayoría de los trabajadores–, los alcances del convenio o laudo  se deban restringir a los integrantes de la organización sindical. Según  la Corte, el laudo debe ser aplicable a todos aquellos trabajadores que  se encuentren dentro de su ámbito  subjetivo y que comparten la misma calidad profesional dentro de la empresa.

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