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Agrupaciones políticas podrán solicitar antecedentes de sus candidatos

Agrupaciones políticas podrán solicitar antecedentes de sus candidatos

Con la aplicación de la nueva ley, el Jurado Nacional de Elecciones estará facultado para suministrar información sobre ciudadanos que postulen a una organización política. Así, se podrá acceder a los certificados sobre sentencias condenatorias, deudas e información sobre los bienes de propiedad del postulante.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 10 de abril 2015

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En adelante, los ciudadanos que aspiren a postular a un partido o movimiento político tendrán que atenerse a la revisión de sus datos de propiedad, antecedentes penales y certificados de deudas. Así lo establece el proyecto de Ley que crea la ventanilla única de antecedentes para uso electoral aprobado por el Pleno del Congreso el pasado jueves.

De acuerdo con la norma, un personero del partido o movimiento político podrá solicitar la información al Jurado Nacional de Elecciones. Esta institución se encargará de mantener actualizada la base de datos de cada ciudadano aspirante a la agrupación a través de la cooperación obligatoria por parte del Poder Judicial, la Policía Nacional, el Ministerio de Relaciones, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). Por su parte, el Registro Nacional de Identidad (Reniec) contribuirá con la implementación de la plataforma informática. De esta manera, el solicitante podrá acceder a:

  1. Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú o en el exterior del país
  2. Certificados sobre ordenes de captura nacional e internacional vigentes o pasadas
  3. Información sobre deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal, así como deudas a la Sunat o a Redam
  4. Información sobre bienes
  5. Información sobre deudas contraídas con el Estado por concepto de reparación civil

Sin embargo, cabe destacar que la información a la que la agrupación política acceda no debe ser difundida. Así lo establece el artículo 3 de la norma a fin de garantizar la reserva de los datos brindados por el Jurado Nacional de Elecciones.

*Lea aquí el texto sustitorio que fue finalmente aprobado por el Pleno del Congreso:

Dictamen recaído en los proyectos de ley Nº 3858/2014-CR y 4024/2014-CR

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