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“En la ley de ‘curul vacía’ se ha puesto un reglamento por encima de la Constitución”

“En la ley de ‘curul vacía’ se ha puesto un reglamento por encima de la Constitución”

LaLey.pe conversó con el constitucionalista Enrique Bernales a fin de conocer cuáles son sus críticas a la modificación al reglamento parlamentario que impide a un accesitario ocupar el escaño de un congresista condenado por ciertos delitos graves. Según el ex senador, la norma viola cuatro artículos de la Carta Magna, por lo que no le sorprendería que se presente alguna demanda de inconstitucionalidad en su contra ante el TC.

Por Ana Bazo Reisman

martes 28 de abril 2015

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Aún no percibimos los efectos de su aplicación, pero la ley que crea la figura de pérdida del escaño parlamentario por delitos de narcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de activos presentaría más conjeturas que soluciones. Así lo señala el constitucionalista Enrique Bernales, afirmando que esta disposición incluida en el reglamento del Congreso el pasado marzo bien podría ser cuestionada constitucionalmente.

Como se recuerda, la modificación establece que aquel congresista que reciba una sentencia firme por parte del Poder Judicial con motivo de los ilícitos mencionados –lo que a su vez ameritaría su desafuero del Parlamento – no podrá ser reemplazado por un accesitario.

Para Bernales, esto viola la Constitución, pues al castigar a los partidos políticos con la pérdida de representatividad en el Congreso en razón a la responsabilidad penal de uno de sus legisladores se estaría también perjudicando a los electores que emitieron su voto para ser representados en este poder del Estado.

Además afirmó que la Carta Magna ya tiene establecido el número de congresistas que deben integrar el Legislativo. “¿Quién le ha dicho al Congreso que puede determinar mediante una resolución la reducción del número de parlamentarios que fija el artículo 90?”

Por otro lado, el especialista advirtió que en las elecciones pluripersonales debe existir representación proporcional al número de la población, por lo que la reducción de parlamentarios también vulneraría el artículo 187 de la Constitución.

“Lo más terrible es que la determinación de la curul vacía ni siquiera va a una ley sino a un reglamento con rango de ley. El reglamento del Congreso, así como ninguna otra norma, no puede prevalecer sobre la Constitución.

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