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Terroristas rehabilitados no pueden dedicarse a la enseñanza en colegios públicos

Terroristas rehabilitados no pueden dedicarse a la enseñanza en colegios públicos

El TC ha señalado que el no permitir que puedan ejercer como docentes aquellas personas que hayan cumplido condena por terrorismo, no anula o vacía de contenido el principio de resocialización de la persona, sino que solamente lo relativiza en dicho ámbito. ¿Qué más ha dicho el TC sobre la rehabilitación de los condenados?

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de abril 2015

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La rehabilitación busca que los reclusos sean reinsertados plenamente en la sociedad luego de cumplir su condena; lo cual, sin duda, incluye la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo. No obstante, el Tribunal Constitucional ha señalado que los alcances del principio de resocialización pueden ser limitados en determinados supuestos, como en el caso de los condenados por terrorismo, quienes no podrán desempeñarse como docentes.

Si bien la rehabilitación de los condenados se encuentra desarrollada en el Código Penal y en el Código de Ejecución Penal, no debe olvidarse que sus bases se encuentran en la Constitución. Así, el artículo 139.22 de nuestra Carta Magna establece que “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

No solo ello, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consigna en su artículo 10.3 que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.

De ahí que, como ha señalado el Tribunal Constitucional, el principio constitucional de rehabilitación comporta un principio constitucional penitenciario dirigido a todos los poderes públicos comprometidos con la ejecución de la pena (Exp. N° 00010-2002-PI/TC). Precisamente, el Colegiado Constitucional ha desarrollado ampliamente el concepto de rehabilitación y sus alcances a lo largo de su jurisprudencia.

En una sentencia de constitucionalidad (Exp. N° 00033-2007-PI/TC), el TC señaló que la resocialización debe ser entendida como “la situación en virtud de la cual el ser humano, no solo ha internalizado y comprendido el daño social generado por la conducta que determinó su condena, sino que además es representativa de que su puesta en libertad no constituye una amenaza para la sociedad”.

Además, en dicho fallo precisó que la resocialización persigue tres finalidades constitucionales: la reeducación, la reincorporación social y la rehabilitación del condenado.

La reeducación que alude al proceso de adquisición de actitudes al que es sometido un recluso para ser capaz de reaccionar durante la vida en libertad. Por su parte, la reincorporación social de un condenado nos remite al resultado fáctico de recuperación social de un condenado, originalmente considerado antisocial. Recuperación que implica la introducción en la sociedad de un condenado en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.

En cambio, la rehabilitación expresa más un resultado jurídico, esto es, un cambio en el estatus jurídico del ciudadano que obtiene su libertad. En ese sentido, por rehabilitación se entiende la recuperación, por parte del ciudadano que ha cumplido su condena, de todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.

Reinserción social de los condenados por terrorismo

En un reciente fallo el Tribunal Constitucional estableció que no resulta desproporcionado restringir el ingreso a la carrera pública magisterial a aquellas personas que hayan sido condenadas por terrorismo (Exp. Nº 00021-2012-PI/TC y otros expedientes acumulados).

De acuerdo al TC, el principio de resocialización, como cualquier otro derecho o principio constitucional, no es absoluto, sino que está sujeto a limitaciones. En ese sentido, si bien es obligación del Estado ofrecer los medios adecuados para que la persona que ha cumplido su pena pueda asumir una vida en la sociedad, resulta razonable su exclusión de determinados ámbitos, entre ellos, el ejercicio de la función docente.

“La medida restrictiva de separar del magisterio público al docente que ha cumplido su pena por los delitos de apología del terrorismo, terrorismo y otras formas agravadas no anula o vacía de contenido el principio de resocialización de la persona, sino que solamente lo relativiza en un determinado ámbito”, señaló el Tribunal.

Además, de acuerdo a lo indicado por el Colegiado, tan solo existen “contados ejemplos de personas que luego de haber cumplido su condena (…) se han reinsertado en la sociedad”. Ello se debería a que el Estado únicamente puede buscar que tales sujetos “defiendan sus convicciones internas dentro del juego democrático y sin uso de la violencia, en lugar de pretender un total cambio ideológico o político”.

Por lo expuesto, concluyó que la destitución de los docentes que han cumplido una condena por el delito de terrorismo es el medio más efectivo para asegurar que el sistema educativo público esté compuesto por sujetos cuyas actividades profesionales se fundamenten en el respeto de la Constitución.

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