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“Nadine coordina entre el Ejecutivo y el Legislativo”

“Nadine coordina entre el Ejecutivo y el Legislativo”

La congresista nacionalista, Julia Teves, aseguró que la Primera Dama, Nadine Heredia, «coordina funciones entre el Ejecutivo y el Legislativo». Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prevé que dicha función solo le corresponde al Presidente del Consejo de Ministros.

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de marzo 2014

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«Nadine Heredia coordina funciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Como presidenta del Partido Nacionalista tiene que ser consultada sobre las acciones políticas», mencionó en entrevista con Rosa María Palacios por Radio Exitosa.
De esta manera, la parlamentaria estaría confirmando la ilegal injerencia en las funciones esenciales del Poder Ejecutivo que realiza la Primera Dama, un hecho analizado en una serie de informes por LaLey.pe.
Al respecto, el Director de La Ley, Walter Gutiérrez, en el mismo programa radial, aclaró que: “Le corresponde al Presidente del Consejo de Ministros la labor de coordinar funciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Esta atribución está prevista en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo».
Coordinación entre Ejecutivo y Parlamento: labor de la PCM
En efecto, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece expresamente que la Presidencia del Consejo de Ministros «coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil».    
Asimismo, el inciso 6 del artículo 19 de dicha norma señala que «al Presidente del Consejo de Ministros, además de las funciones señaladas en la Constitución Política del Perú, le corresponde (…) desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado«.
Debido a estas atribuciones conferidas exclusivamente a la PCM, el artículo 32 de su Reglamento de Organización y Funciones, D.S. Nº 063-2007-PCM prevé la denominada Secretaría de Coordinación. Este es un órgano de línea que depende jerárquicamente de la Secretaría General de la PCM y está encargado de la coordinación -entre otras entidades- con el Congreso de la República
Y es más, los artículos 34 y 35 de dicha norma regulan las competencias de la Oficina de Coordinación Parlamentaria. Esta es una unidad orgánica que depende jerárquicamente de la Secretaria de Coordinación de la PCM, y se encuentra encargada precisamente de desarrollar las actividades de coordinación con el Congreso de la República. Así, efectúa el seguimiento de los proyectos de ley en coordinación con todas las entidades del Poder Ejecutivo. Igualmente, entre otras funciones, analiza y propone mecanismos institucionales y legales orientados a lograr una mejor coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República; y coordina el trámite de los proyectos de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo.
Esto hechos confirmarían, tal y como lo señalara este medio, que en la práctica se está dando una situación claramente ilegal e inconstitucional en el seno del Ejecutivo: la casi desaparición de la figura del Presidente del Consejo de Ministros o, en otras palabras, su mera existencia nominal ya que sus funciones estarían siendo ejercidas por la Primera Dama.

Escuche las declaraciones de la congresista nacionalista aquí:

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