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Inicio del servicio civil en una entidad impide que se contrate bajo otros regímenes laborales

Inicio del servicio civil en una entidad impide que se contrate bajo otros regímenes laborales

Culminado el proceso de implementación del servicio civil en una entidad, sus directivos solo podrán ingresar por concurso público, excepto los de confianza; y solo podrán realizar destaques con entidades que al menos hayan iniciado el proceso de implementación. ¿Qué otras precisiones establece la nueva directiva de Servir sobre este régimen laboral?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de abril 2015

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El régimen de Servicio Civil en una entidad comenzará con la resolución de “inicio de proceso de implementación” emitida por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR. Esto siempre a solicitud de dicha entidad que deberá acreditar un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057.

A partir de ese momento, la entidad no podrá contratar servidores bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 (régimen laboral público) y 728 (régimen laboral privado), pero sí excepcionalmente para el caso de puestos de confianza. En este último caso, deberá hacerlo mediante los regímenes del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Ley Nº 25650, Ley Nº 29806 y la Ley Nº 28175 o contratar a los egresados de programas para directivos de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP.

Así lo ha dispuesto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR-PE, publicada en el diario oficial El Peruano el miércoles 29 de abril de 2015.

El procedimiento a seguir

La norma precisa que la entidad podrá presentar la solicitud de inicio del procedimiento cuando haya cumplido con realizar el mapeo de puestos, el mapeo de procesos de la entidad y el informe del listado de las mejoras identificadas, priorizadas y otras. Estos documentos deben haber sido aprobados por la comisión de tránsito y avalados por el titular de la entidad, quien será el que remitirá el pedido a SERVIR para su revisión.

Se señala además que las entidades tipo A podrán solicitar la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación de una o todas sus entidades tipo B, no siendo necesario que la propia entidad tipo A haya iniciado el proceso de implementación.

Durante el proceso de implementación, las empresas podrán realizar destaques solo con entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación, dejando de ser aplicable a la entidad y a sus servidores, la Ley N° 28212, “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas” así como sus disposiciones modificatorias, complementarias y reglamentarias solamente a los puestos bajo el régimen de la Ley Nº 30057; siendo que además, se levantarán los topes a la capacitación previstos en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General para la formación laboral.

Las entidades cuya norma de creación indique la aplicación de la Ley N° 30057 a sus servidores y que no cuenten con servidores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 deberán plantear su respectiva solicitud y presentar el mapeo de procesos de la entidad, así como la identificación y priorización de mejoras según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR. En tanto dure su proceso de implementación, estas entidades sólo podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

Por último, se establece que excepcionalmente, aquellos procesos de selección de personal convocados antes de emitida la correspondiente resolución de inicio, continuarán tramitándose hasta su culminación.  

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