![[Img #31662]](https://laley.pe/upload/images/11_2021/4023_copia-de-disenos-de-la-ley-notas-2021-11-30t132500353.png)
Así lo ha confirmado la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 4739-2013-La Libertad, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante sobre impugnación de resolución administrativa.
Este pronunciamiento derivó de un caso en el cual el trabajador solicitó su reposición al régimen laboral público –regulado por el Decreto Legislativo N° 276–, en la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI. Señalaba que su vínculo laboral se extendió desde el 2003 hasta el 2008, y que se encontraba protegido por el artículo 1 de la Ley N° 24041, que en esencia establece un sistema de protección contra el despido para los trabajores contratados por el Estado, que vengan laborando más de un año y realizando labores de carácter permanente; pues había sido contratado mediante contratos de locación de servicios y posteriormente como trabajador CAS por más de un año.
La entidad pública señala que el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado en el Decreto Legislativo N° 1057, no contempla la gura de la reposición, pues al vencimiento del contrato la relación contractual se extingue conforme al artículo 13 de dicha norma. De esto se deduce, señalaba la entidad, que la protección del trabajador en caso de despido es contra el despido arbitrario y no contra el vencimiento del contrato.
Sin embargo, la Sala Suprema, al evaluar el proceso, se percata que el personal de la Cofopri según mención expresa de su ley de creación, se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. Por ello, señaló que el proceso iniciado por el trabajador demandante correspondía ser tramitado conforme a las reglas del proceso ordinario laboral de los juzgados especializados de trabajo, y no en el proceso contencioso-administrativo, como se había estado haciendo.
La Corte señaló que las pretensiones individuales por conictos que se deriven de una relación laboral con el Estado deberán tener en cuenta el régimen laboral de la entidad señalada en su ley de creación. En consecuencia, los magistrados que conozcan de un proceso de reposición, en aplicación del principio iura novit curia, deberán aplicar la vía procedimental adecuada y, de ser el caso, reponer al trabajador al régimen laboral pertinente.