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Inspectores de tránsito no son trabajadores municipales

Inspectores de tránsito no son trabajadores municipales

Los inspectores municipales de tránsito no mantienen una relación laboral con las municipalidades debido a que reciben una retribución variable, la cual no es equiparable a una remuneración. Esto es así porque un comisionista no ejerce labor de manera permanente.

Por Redacción Laley.pe

sábado 6 de junio 2015

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En este sentido se ha pronunciado la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 5282-2013-Ayacucho, que declaró infundado el recurso de casación planteado por el demandante, quien pretendía su reposición como inspector de tránsito.

Resumamos el caso: una persona solicitaba su reincorporación en el cargo de inspector de tránsito de la Subgerencia de Transporte y Tránsito de una municipalidad provincial, por haber superado el año de servicio y estar bajo la protección de la Ley N° 24041, norma que dispone que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados ni destituidos. Pretendía, además, su reposición al régimen público del Decreto Legislativo N° 276.

En primera instancia se le concedió el petitorio, tras considerarse que el actor había laborado de manera ininterrumpida en calidad de contratado en el cargo de inspector de transporte. Por tanto, el juzgado consideraba que las labores efectuadas por el inspector eran permanentes y cumplían con el requisito exigido por la Ley N° 24041; no obstante, en segunda instancia se declaró infundada la demanda justamente por no cumplir con el requisito de permanencia.

Al resolver la causa, la Sala Suprema, conrmando la decisión de segunda instancia, señaló que el actor no mantuvo una relación laboral con la entidad demandada toda vez que percibía como retribución el 20% del total que recaudaba como inspector. Esto es, su retribución estaba supeditada al monto de lo que recolectara en razón de la actividad que prestaba; suma que era variable. Por esta razón, la Suprema señaló que esos ingresos no tenían naturaleza de remuneración, que es uno de los elementos esenciales de la relación laboral, toda vez que un comisionista no ejerce una labor de manera permanente.

De esta manera, la Sala realizó una interpretación copulativa de los elementos del contrato de trabajo, por la cual la ausencia de uno de ellos conlleva la inexistencia de la relación laboral. No obstante, para el abogado laboralista de Gaceta Consultores, Brucy Paredes, la decisión de la Sala es bastante cuestionable, pues “si bien determinar la existencia de una relación laboral a partir de la naturaleza contraprestativa del pago no es descabellado, asociar los ingresos variables de un comisionista a la inexistencia de una relación laboral sí lo es”.

Añade que, con este pronunciamiento, la Suprema “confunde el pago por unidad de tiempo y el pago por unidad de producción (que incluye el destajo)”. Y esta circunstancia, en ningún caso, “puede servir de fundamento para negar la condición de trabajador”, anotó.

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