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Lea la sentencia del TC que contradice el fallo favorable a Nadine Heredia

Lea la sentencia del TC que contradice el fallo favorable a Nadine Heredia

El Tribunal Constitucional ha determinado que excepcionalmente podrá iniciarse una nueva investigación respecto de hechos que fueron considerados lícitos en un expediente fiscal ya archivado cuando se encuentren nuevas pruebas o se compruebe que la anterior investigación fue deficiente. De esta forma, no tendría asidero el criterio contenido en el fallo favorable a Nadine Heredia, referido a que sería inválida la nueva investigación pues la decisión de archivo tiene carácter de cosa decidida.

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de junio 2015

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¿La decisión de archivar una investigación fiscal que se pronuncia sobre la licitud de los hechos denunciados impide una nueva investigación? No en todos los casos.

De acuerdo a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. Nº 02493-2012-PA/TC), excepcionalmente podrá iniciarse una nueva investigación, sin caer en una doble persecución, cuando existan nuevas pruebas o se haya comprobado que la primera investigación fue deficiente.

A continuación presentamos los extractos más resaltantes del fallo del TC que dejaría sin sustento jurídico a los argumentos contenidos en la sentencia de primera instancia del proceso de hábeas corpus que ordenó no seguir investigando a Nadine Heredia.

El principio constitucional de ne bis in ídem y sus excepciones

«6.        [A]l igual que cualquier derecho y principio constitucional, el principio de ne bis in idem tampoco es un principio absoluto o ilimitado, pues es susceptible de ser limitado en su ejercicio, sin que ello suponga que las eventuales restricciones queden libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad. A estos efectos, este Tribunal Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que la legitimidad de tales restricciones radica en que deben ser dispuestas con criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad. En este sentido es posible señalar que el principio de ne bis in ídem tiene cuando menos dos restricciones que superan los niveles de razonabilidad y proporcionalidad y que actúan a modo de excepciones:

  1. Cuando existan elementos probatorios nuevos no conocidos con anterioridad por la autoridad. Esta restricción encuentra su justificación en la imposibilidad de conocer los medios probatorios relevantes para la adopción de la primera decisión, que de haberse conocido pudo haber generado la variación del sentido de esa decisión. De este modo, una segunda investigación, proceso o procedimiento sólo puede estar justificada si existen elementos probatorios nuevos no conocidos con anterioridad por la autoridad y que hagan posible o que revelen la necesidad de una nueva investigación de la conducta ilícita. (…).
  1. Cuando se aprecia de manera objetiva que la primera investigación, proceso o procedimiento ha sido deficientemente realizado. Esta restricción encuentra su justificación en la necesidad de que la primera decisión sea obtenida en el marco de una investigación, proceso o procedimiento jurídicamente válido. Es decir, corresponde verificar de manera objetiva sí la primera investigación, proceso o procedimiento ha sido realizado observando los derechos y principios constitucionales, los procedimientos establecidos y las diligencias y actuaciones necesarias y relevantes para el esclarecimiento de la conducta ilícita, a fin de que la decisión definida y definitiva válidamente produzca la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. (…).

7.      Sobre la base de lo anterior no se puede afirmar que la sola existencia de una nueva investigación, proceso o procedimiento contra una persona por los mismos hechos y por el mismo fundamento jurídico implica la afectación al principio de ne bis in ídem, pues bien entendidas las cosas, el análisis de la eventual vulneración de este principio exige verificar y en este orden, lo siguiente:

  1. La existencia de una primera decisión con calidad de cosa juzgada o cosa decidida. Debe existir una primera investigación, proceso o procedimiento o, una sanción o condena impuesta cuya decisión tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. Adicionalmente, debe existir una segunda investigación, proceso o procedimiento o una segunda sanción o condena. No se exige que la decisión de la segunda investigación, proceso o procedimiento, si lo hubiere, tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. (…).
  1. La existencia de una segunda investigación, proceso o procedimiento, o una segunda sanción o condena impuesta contra la misma persona, por los mismos hechos y por el mismo fundamento jurídico; y,
  1. La existencia de alguna de las excepciones señaladas y que están referidas a la existencia de nuevos elementos probatorios no conocidos por la autoridad y a la existencia de una primera investigación o un primer proceso o procedimiento deficientemente realizado.»

*Aquí el texto completo de la resolución emitida por el Tribunal Constitucional que rechaza el razonamiento contenido en la sentencia de primera instancia en el proceso de hábeas corpus favorable a Nadine Heredia

02493-2012-AA

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