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4 claves para entender en qué medida son vinculantes las sentencias del TC

4 claves para entender en qué medida son vinculantes las sentencias del TC

Las sentencias del Tribunal Constitucional, pese a lo que inicialmente podría pensarse, no solo vinculan a las partes que han intervenido en el proceso. El establecer un criterio como doctrina constitucional, dictar precedentes constitucionales, emitir sentencias de inconstitucionalidad y declarar un estado de cosas inconstitucional constituyen claros ejemplos de que la labor del TC no se limita únicamente a resolver conflictos entre individuos. Por ello, en esta nota presentamos una sencilla descripción de estas trascendentales instituciones de los procesos constitucionales.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de junio 2015

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El Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución, además de ser su supremo intérprete. En ese sentido, toda la jurisprudencia emitida por este órgano colegiado resulta de suma importancia. Sin embargo, ello no obsta para que la fuerza vinculante de sus resoluciones varíe de acuerdo al proceso constitucional del que provenga.

Así, las sentencias del proceso de inconstitucionalidad tienen efectos vinculantes que se extienden a toda la ciudadanía y los poderes públicos. Por el contrario, las sentencias emitidas en los procesos de tutela de derechos (amparo, hábeas data, hábeas corpus, cumplimiento), en principio, solo tienen efectos para las partes.

Ahora bien, ello no ha impedido que el TC busque extender los alcances de sus decisiones, para lo cual ha recurrido a técnicas procesales como el precedente vinculante, la doctrina jurisprudencial y el estado de cosas inconstitucional. A continuación, veamos cuáles son los características de cada de una estas instituciones.

1. ¿Cuáles son los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad?

El artículo 103 de la Constitución indica que la derogación de las leyes, además de darse por otra ley, ocurre cuando una sentencia del Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad. Por su parte, el artículo 204 de la Norma Suprema precisa que la derogación se produce, sin efectos retroactivos, al día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Al respecto, el TC ha señalado que las sentencias de inconstitucionalidad tienen fuerza de ley, carácter de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos. Además, ha referido que su vinculatoriedad no se limita a la parte resolutiva, sino también a los fundamentos jurídicos en virtud de los cuales se determina la inconstitucionalidad de la norma (Exp. Nº 00005-2007-AI/TC).

2. ¿Qué alcances tiene el “precedente constitucional”?

El precedente constitucional es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro para la resolución de futuros casos similares (Exp. Nº 00024-2003-AI/TC).

La facultad del TC de dictar precedentes se encuentra regulada en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: “las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo”.

3. ¿Qué debe entenderse por “doctrina constitucional”?

La doctrina constitucional comprende a las interpretaciones de la Constitución, las interpretaciones constitucionales de la ley y las proscripciones interpretativas, esto es, las anulaciones de determinado sentido interpretativo que realiza el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 04853-2004-AA/TC).

Su carácter vinculante se encuentra consagrado en el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, según el cual la actuación de los jueces debe ser conforme a la interpretación de la Constitución que resulte de las sentencias del Tribunal Constitucional.

4. ¿En qué consiste el denominado “estado de cosas inconstitucional”?

El “estado de cosas inconstitucional” es una técnica procesal que nuestro TC ha importado de la Corte Constitucional colombiana. Esta medida se aplica cuando aquellos casos en los que por excepción se constata que las conductas cuestionadas en el proceso constitucional pueden afectar a un número indeterminado de personas (Exp. Nº 00006-2008-AI/TC).

En tales circunstancias y a fin de evitar la innecesaria reiteración de demandas sobre un asunto respecto del cual el Tribunal Constitucional ya se pronunció, se opta por declarar el “estado de cosa inconstitucional”  exigiendo a la autoridad, funcionario o persona que, dentro de un plazo razonable, cese con la agresión a los derechos fundamentales de las personas.

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