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Actos de rescate en vías de transporte no constituyen delito

Actos de rescate en vías de transporte no constituyen delito

Cuando se realiza un acto de salvamento, el autor se encuentra revestido por una causa de justificación porque su conducta esta dirigida a proteger un bien jurídico de igual o mayor valor que el afectado. En el caso del Metro de Lima, la conducta de la joven no cumple los elementos constitutivos del delito previsto en el 283 del Código Penal.

Por Branko Slavko Yvancovich Vásquez

miércoles 17 de junio 2015

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Una joven se encuentra en medio de un debate mediático luego que decidiera realizar una arriesgada acción: rescatar a un perro de las vías del metro capitalino. Voceros del Metro de Lima indicaron que la acción tomada por la rescatista, al no estar autorizada para ejecutarla, constituye un acto penado según el Código Penal. No obstante, esta situación amerita una interpretación distinta.

Efectivamente, en el artículo 283 del Código Penal se regula el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos. En él se sanciona con pena privativa de libertad de cuatro a seis años a quien “sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios o públicos de telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energéticas similares”.

Debe tenerse presente que la conducta prevista en este delito debe estar dirigida específicamente a impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del transporte. De este modo, cuando una persona acepta exponerse a sí misma a un peligro con la finalidad de rescatar a un animal que también se encuentra en riesgo de ser arrollado por el Metro; no se configura la situación delictiva prevista en el artículo 283 del Código Penal; por el contrario, estamos frente a un acto de salvamento conforme el artículo 20 del Código Penal. Más aun, si se tiene presente que ya existía una disposición para detener la acción de la joven y ello no afectó el normal funcionamiento del servicio de transporte, su conducta ni siquiera cumpliría con todos los elementos constitutivos de este ilícito penal.

Finalmente, lo único que podría cuestionarse de la conducta de la mujer es la comisión de una falta administrativa, que sin embargo, tendrá que valorarse y fundamentarse para concluir si en el caso concreto existió responsabilidad penal.

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