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Ministerio de la Mujer debe verificar denuncias que registre sobre violencia familiar y/o abuso sexual

Ministerio de la Mujer debe verificar denuncias que registre sobre violencia familiar y/o abuso sexual

El Tribunal Constitucional precisó que el almacenamiento de datos personales en el mencionado programa contra la violencia familiar y sexual debe respetar los criterios de veracidad, integridad, utilidad y caducidad. Aquí todos los detalles de esta sentencia .

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de septiembre 2015

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A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tiene la obligación de verificar la veracidad de las denuncias por violencia familiar y/o abuso sexual que recibe a través de la Línea 100, servicio telefónico mediante el cual se puede denunciar hechos incluso de forma anónima.

En ese sentido se expresó en la reciente sentencia recaída en el Exp. Nº 02596-2013-PHD/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de hábeas data interpuesta a favor de la hija del ex alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma. La demandante en el proceso de hábeas data, madre de la menor, expuso su interés en que la información registrada se elimine dado que el padre es una persona pública, por lo que registrar información sobre denuncias de violencia familiar y/o abuso sexual podría afectar su derecho a la autodeterminación informativa y a la buena reputación.

A través de la sentencia, el Colegiado explicó que la garantía del derecho a la autodeterminación informativa incentiva que el MIMP procese de manera oportuna y eficiente las denuncias que recibe, sin mantenerlas indefinidamente, pues ello legitimaría a las personas interesadas a solicitar la protección de su derecho a la autodeterminación informativa.

En esa línea, estableció que, una vez corroborada la veracidad de una denuncia por violencia familiar y/o abuso sexual y luego de que esta haya sido derivada a las instancias respectivas, carece de objeto mantener almacenada la información recopilada. Consideró que esta regla adquiere mayor importancia cuando las denuncias se derivan de llamadas anónimas que podrían ser usadas de manera tendenciosa para perjudicar la buena reputación de alguien, por la especial gravedad y la sensibilidad social que generan la violencia familiar y el abuso sexual, ya que puede generar perjuicios innumerables en la vida personal y profesional de la persona, e incluso para el normal desarrollo de la presunta víctima.

El almacenamiento de datos a través de la “Línea 100”

El Colegiado recordó que la Línea 100 es parte del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP y provee brindar contención emocional, orientación e información en temas de violencia familiar y abuso sexual en forma gratuita. Además, recordó que el almacenamiento de datos personales debe responder necesariamente a los criterios de veracidad, integridad, utilidad y caducidad. Entonces, frente a lo solicitado en la demanda, el Tribunal Constitucional primero explicó que la pretensión no afectaría la finalidad para la cual fue creado el registro de la Línea 100, pues no pretende restringir el acceso a esta, ni dejar de procesar las denuncias presentadas, sino de encontrar los límites al almacenamiento de la información.

Al resolver el caso concreto, el Colegiado explicó que correspondía declarar infundada la demanda porque los hechos denunciados siguen bajo investigación. Asimismo, ordenó que el Ministerio demandado resuelva, inmediatamente y de acuerdo a sus protocolos, la denuncia anónima y, si determina su falsedad, que la archive y elimine la ficha incluida en la base de datos de la Línea 100 pues, de lo contrario, vulneraría el derecho a la autodeterminación informativa.

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