Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Acta de infracción laboral no acredita una relación laboral

Acta de infracción laboral no acredita una relación laboral

El acta de infracción laboral no constituye por sí solo un medio probatorio que acredite fehacientemente la existencia de una relación laboral, si aún está pendiente de resolver el procedimiento administrativo en la que fue emitida. Por tal razón el proceso de amparo no es la vía idónea para discutir la lesión del derecho al trabajo, sino un proceso más lato.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de mayo 2014

Loading

[Img #31469]

El acta de infracción laboral no constituye por sí solo un medio probatorio irrefutable que acredite fehacientemente la existencia de una relación laboral, especialmente si el procedimiento administrativo en el que fue emitida aún se encuentra en trámite (presentación de descargos) por haber sido impugnada por la empleadora.  

En ese sentido, si no existen medios probatorios que corroboren fidedignamente la desnaturalización de la realización de servicios por terceros o la existencia de una relación laboral (dependencia, subordinación y horarios de trabajo), el Tribunal Constitucional (TC) no puede dilucidar la controversia en el proceso de amparo, por carecer de etapa probatoria. Debe acudirse a un proceso más lato (ordinario).  

Bajo estos fundamentos, el TC declaró improcedente la demanda de amparo (Exp. N° 0967 2013-PA/TC) presentada por una persona que primero prestó servicios por tercero y luego mediante una service a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. (EPS Tacna). Aducía que tales servicios fueron desnaturalizados en una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que no podía ser despedido.  

Sin embargo, el TC indicó que si bien cierto el demandante adjunto como medio probatorio a favor de su petitorio el acta de inspección laboral y copias de hojas de verificación, de toma de lecturas y de notificación; también lo es que en el expediente se observa que tres de los siete recibos por honorarios presentados, fueron emitidos por un tercero y no por el demandante; por lo que no existirían pruebas irrefutables que acreditarían la desnaturalización de los servicios prestados.  

Por ello, el TC consideró que el amparo no era la vía idónea para discutir la presente controversia, sino un proceso más lato y con etapa probatoria, en el que pueda discutirse tanto lo alegado por el demandante como por la EPS Tacna.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS