Los términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones contra reo. Sus alcances deberán ser netamente objetivos, garantizando el Ministerio Público, en todo momento, la titularidad de la acción penal y su responsabilidad en la carga de la prueba.
Por ello corresponde ratificar la absolución por insuficiencia probatoria si el fiscal, sin justificación suficiente, desestima el argumento de defensa propuesto por el procesado respecto a su ubicación por inmediaciones del lugar en el que fue intervenido, dado que esperaba a su menor hija, que estudia en un colegio ubicado cercano al lugar de su intervención.
Así lo estableció la Sala Penal Permanente al resolver el Recurso de Nulidad N° 1040-2017 Lima Norte, en su fallo expedido el 26 de setiembre de 2017.
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En dicho fallo, igualmente, se establece que la declaración de la agraviada, para ser considerada como prueba de cargo, debe cumplir con las garantías de certeza referida a la verosimilitud, entendida esta como aquella exigencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que doten de aptitud probatoria a la declaración de la agraviada.
Así, la Suprema refiere que el imputado “no fue intervenido en posesión de los bienes que la agraviada reputó como sustraídos, y que, si bien la agraviada lo reconoció, dicho acto no se halla corroborado con medios probatorios de carácter objetivo”.
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