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Claves para entender la última resolución de la Corte IDH sobre el «desacato» del Estado peruano (Alberto Fujimori)

Claves para entender la última resolución de la Corte IDH sobre el «desacato» del Estado peruano (Alberto Fujimori)

Laley,pre presenta claves para entender la última resolución de la Corte IDH sobre el «desacato» del Estado peruano.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de diciembre 2023

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución sobre el caso Alberto Fujimori. A continuación, Laley.pe presenta cuatro claves para entender la última resolución de la Corte IDH sobre el «desacato» del Estado peruano.

1. Estado peruano cometió «desacato» al ejecutar indulto de Alberto Fujimori

La Corte IDH resolvió que el Estado peruano incurrió en «desacato» a dos de sus resoluciones, pues ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que restituyó los efectos al indulto «por razones humanitarias» a Alberto Fujimori.

Declarar, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 59 a 73, que el Estado ha incurrido en un desacato de la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2023, así como también ha incurrido en un desacato de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias” otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori, a pesar que la Corte había dispuesto que debía “abstenerse de implementar[la]” debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto.

Parte resolutiva de la resolución de la Corte IDH.

2. Estado peruano debe presentar informe sobre el cumplimiento de su obligación de acuerdo a las graves violaciones de los derechos humanos

La Corte IDH resolvió que el Estado peruano debe presentar un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, que fueron determinadas en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo primero de esta Resolución. El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que esta Corte considere necesario.

Parte resolutiva de la resolución de la Corte IDH.

3. Un magistrado presentó una solicitud de nulidad de decisión del TC

Por otra parte, la Corte hace notar que el auto de 4 de diciembre de 2023 fue adoptado únicamente por tres de los seis magistrados que actualmente conforman el Tribunal Constitucional, y que uno de los magistrados presentó el 11 de diciembre de 2023 una solicitud de “nulidad” del mismo, alegando que el asunto resuelto en dicho auto no fue sometido a conocimiento o deliberación del Pleno del tribunal y que “uno de [los] magistrados [que emitió el auto] se encontraba objetivamente impedido de votar” (supra Considerando 20). La Corte estima necesario requerir al Estado que, en el informe dispuesto en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución, remita información actualizada respecto del trámite de la referida solicitud de nulidad.

Fundamento 67, página 25, de la resolución de la Corte IDH.

4. Estado argentino desacató sentencia de la Corte IDH

La Corte Suprema de Argentina, en el caso Fotevecchia, estableció que la Corte IDH no es una cuarta instancia y tampoco un tribunal de casación con capacidad para revisar sus fallos. En el caso, una sentencia de la Corte IDH ordenó dejar sin efecto una condena civil, pero la Corte Suprema de Argentina no acató.

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