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Partidos recibirían financiamiento público desde el 2017

Partidos recibirían financiamiento público desde el 2017

El dictamen que espera ser discutido propone el financiamiento directo por parte del Estado a los partidos políticos, el cual regiría a partir del 2017. Además, se plantea que los fundadores del partido no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas; y darle potestad al JNE para cancelar la inscripción de alguna organización política. Conoce las demás propuestas aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de septiembre 2015

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En la última sesión del Pleno del Congreso se inició el debate en relación a modificar la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094; sin embargo, su discusión fue suspendida, debido a que se solicitó mayor tiempo para analizar los cambios que se proponen. Este jueves 17 se tiene previsto continuar con el debate, y su posible aprobación.

Un punto que ha generado controversia es el financiamiento público directo a los partidos políticos. Este fondo será entregado a las agrupaciones que obtienen representación en el Congreso. El 50% de la partida deberá ser utilizado para actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección; y el monto restante para los gastos de funcionamiento ordinario. (Artículo 29)

Los partidos políticos tendrán como obligación presentar la información financiera el último día hábil del mes de enero del año siguiente de recibido el financiamiento. Además, la distribución de los fondos se iniciaría a partir del ejercicio presupuestal del 2017, y la Onpe sería la encargada de elaborar la propuesta de distribución a los partidos y alianzas, sobre la base de los resultados de las elecciones generales del 2016, y deberá presentar al Ministerio de Economía y Finanzas.

Otras modifiaciones

Una de las disposiciones presentadas en el dictamen es que los fundadores del partido no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas. Además, los partidos políticos deberán indicar en el Acta de fundación, a través de una declaración jurada expresa, un compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado constitucional, las libertades de derechos fundamentales, y a la organización democrática del poder.  (Artículo 6)

En relación a la cancelación de la inscripción de las organizaciones políticas, se suspendería también por no participar en dos elecciones generales sucesivas. Asimismo, se da potestad al Jurado Nacional de Elecciones de declarar la ilegalidad por alguna conducta antidemocrática que realice algún partido político. Sobre este punto, cabe resaltar que esta atribución era facultad de la Corte Suprema de Justicia a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo. (Artículo 13)

Lea el dictamen completo aquí:

Dictamen de la nueva Ley de Partidos Políticos by La Ley

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