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“La responsabilidad penal de la persona jurídica es una discusión que no está acabada”

“La responsabilidad penal de la persona jurídica es una discusión que no está acabada”

Publicado en el contexto de la emisión de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las empresas por el delito de cohecho activo transnacional, el libro Derecho Penal Económico aborda los lados teórico y práctico de la actividad empresarial en el país desde un punto de vista legal. Aquí uno de sus autores, el penalista Luis Reyna, nos explica algunos de los alcances de la obra completa.

Por Ana Bazo Reisman

domingo 12 de junio 2016

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¿Cómo se regula la actividad económica e industrial en el Perú? ¿Qué consecuencias penales puede generar una aparente mala práctica empresarial? ¿Qué casos prácticos se pueden identificar a partir del Derecho Penal Económico? Los abogados penalistas Carlos Caro Coria y Luis Reyna Alfaro abordan estos temas en su más reciente obra conjunta. La publicación, titulada Derecho Penal Económico, se divide en dos tomos: una parte general, enfocada en la teoría de la materia y otra parte especial, dedicada a la aplicación. Esta última cuenta, además, con la participación del también especialista James Reátegui.

A propósito, LaLey.pe conversó con el penalista Luis Reyna Alfaro, coautor del libro y abogado director del Estudio Caro & Asociados, quien destacó el hecho de que la publicación coincida con la reciente promulgación de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

El penalista sostiene que, sobre todo en el Perú, la discusión en torno a la responsabilidad de las personas jurídicas «no está acabada», pues existen aún vacíos que dificultan la imputación. «La ley no fija reglas claras sobre el procedimiento penal contra las personas jurídicas. A veces, cuando se crean las leyes penales no se toman en cuenta los impactos colaterales que pueda tener una ley a partir de la ausencia de información de orden criminológico», señala Reyna. Sobre esto, estima que el legislador no ha tomado en cuenta el impacto de la «pena de banquillo» de la persona jurídica, es decir, la sola afectación reputacional que genera el estar comprendida en un proceso penal del que no necesariamente resultará condenada.

De otro lado, el abogado advirtió que los delitos económicos no siempre son sancionados debido a que gran parte de los jueces y fiscales no percibe a las personas individuales y jurídicas como verdaderos sujetos que infringen la ley penal. «Todavía persiste la idea de que quien comete este tipo de conductas no es un auténtico delincuente y que estas conductas no son auténticos delitos. Aún hay jueces y fiscales que creen que los verdaderos delitos son los que pertenecen a ese núcleo duro del Derecho Penal, conformado por los delitos de sangre, en donde existen componentes de violencia. Y esto se suma a las propias deficiencias que existen para investigar e identificar este tipo de delitos», explica.

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