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Conozca las razones legales del fallo que ordena a Telefónica pagar S/. 533 millones a la Sunat

Conozca las razones legales del fallo que ordena a Telefónica pagar S/. 533 millones a la Sunat

La Cuarta Sala Civil de la Corte de Lima concluyó que Telefónica deberá abonar el millonario pago por intereses moratorios acumulados. Solo un magistrado de la Sala emitió un voto singular en contra de la administración pública. Acceda aquí a este trascendental fallo y a su fundamentación jurídica.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de septiembre 2015

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La empresa de telecomunicaciones más poderosa del país deberá desembolsar la elevada suma de S/. 533 millones a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tras haberse negado por años a pagar intereses moratorios devenidos en impuestos.

Así lo estableció por mayoría la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima al resolver el Exp. Nº 17711-2013-0 a inicios de este mes. En la resolución judicial, los magistrados Rafael Eduardo Jaeger Requejo, Dora Zoila Ampudia Herrera y Juana María Torreblanca Núñez se mostraron a favor de la administración pública, mientras que el juez José Wilfredo Díaz Vallejos emitió un voto singular considerando que el caso debió ser ganado por la empresa de telecomunicaciones.

Telefónica alega que el fisco se excedió del plazo fijado por ley para el cobro de intereses, por lo que se niega a cancelar la deuda neta de S/. 274 millones que le impone la Administración Tributaria. Sin embargo, la Sala desestimó que se haya violado el derecho al plazo razonable y dio razón a la Sunat, manifestando que los cobros por intereses moratorios no están sujetos a fechas de vencimiento. Finalmente, los jueces ordenaron el pago total de S/. 533 millones.

Los fundamentos

La Sala detalló que «la aplicación de intereses moratorios en nuestro ordenamiento tributario no constituye una sanción por alguna infracción sino que es una consecuencia jurídica por el no pago oportuno del tributo; por lo que, el no pago de la deuda tributaria da lugar inmediatamente a la aplicación de intereses moratorios, independientemente de las acciones que esté realizando el contribuyente».

Asimismo, alegó que los intereses moratorios cumplen una finalidad resarcitoria a favor del Estado «por el hecho de que al no haberse satisfecho la obligación tributaria, el valor que se debe por aquel concepto se mantiene aún dentro del patrimonio del deudor, debido a ello tienen también por función resarcir el desvalor del dinero».

Además, en opinión de la Sala, «el derecho al plazo razonable no encuentra vinculación alguna con el cobro de intereses moratorios» y consideró que «no debía soslayarse que el procedimiento tributario se rige por el principio de legalidad, por el cual la demandante conocía anteladamente que sus reclamaciones sólo suspendían la aplicación de los intereses moratorios«. Y que, además, esta «medida de carácter temporal, se mantendría, en tanto, no se resolvieran dichas reclamaciones y apelaciones, y que al resolverse estas, el cobro de los intereses moratorios debía ser reanudado, comprendiendo todo el periodo de demora del procedimiento administrativo hasta su total cancelación«.

Frente a ello, la Sala señaló que «Telefónica asumió una conducta pasiva, pues, no procuró oportunamente la tutela de sus derechos con la finalidad de que estos sean restablecidos evitando así que continúe la demora generando mayores intereses».

Por lo pronto, se conoce que la empresa apelará el fallo y elevará el caso al Tribunal Constitucional.  

Aquí le presentamos la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Exp. Nº 17711-2013-0

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