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¿Es inconstitucional exhibir con uniforme rojo a los detenidos por la PNP? Opinan 4 abogados

¿Es inconstitucional exhibir con uniforme rojo a los detenidos por la PNP? Opinan 4 abogados

Por Marcos Cancho Peña

lunes 2 de octubre 2023

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¿Es inconstitucional exhibir con uniforme rojo a los detenidos por la PNP? La Policía Nacional del Perú presentó ante la prensa a dos sujetos detenidos por los presuntos delitos de robo y extorsión. En esa diligencia, los detenidos fueron exhibidos con uniformes rojos y grilletes en manos y pies, además de carteles sobre el pecho con las siguientes inscripciones: «detenido», «robo», «extorsión».

El comandante general Jorge Angulo aseguró que el uso de uniformes rojos estaban amparados por «estándares internacionales», pero no precisó cuáles. Solo comentó que el uniforme rojo facilitaba la identificación de los detenidos: «Los sujetos fueron detenidos en flagrancia, con granadas en las manos (…) Los grilletes en manos y pies están contemplados dentro de cualquier observación que nos pueda hacer algún organismo de los derechos humanos».

Detenidos con uniformes rojos de la PNP

¿Qué ha dicho el TC y la Corte IDH sobre los uniformes de detenidos?

En 2021, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la exposición de personas detenidas a través de ruedas de prensa. Mediante la STC Exp. 02825-2017-PHC/TC, el TC indicó que «(…) las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales (inocentes), en tanto no existe pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades jurisdiccionales que revierta esta condición».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre el uniforme/chaleco de detenidos y el derecho a la presunción de inocencia. En concreto, el Estado peruano ha sido condenado en varias ocasiones por la violación del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 8. Garantías Judiciales
(…)
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. (…)

Algunos casos de condenas contra el Perú son los siguientes:

  • Loayza Tamayo vs. Perú (17 de setiembre de 1997)
  • Cantoral Benavides vs. Perú (18 de agosto de 2000)
  • Lori Berenson Mejía vs. Perú (25 de noviembre de 2004)
  • J. vs. Perú (27 de noviembre de 2013)

Caso Loayza Tamayo vs. Perú

En el caso Loayza Tamayo vs. Perú, la corte interamericana rechazó «la exhibición pública con un traje infamante a través de los medios de comunicación». A continuación, el fragmento de la sentencia que condenó al Estado peruano:

«(…) la incomunicación durante la detención, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación, el aislamiento en celda reducida, sin ventilación ni luz natural, […] las restricciones al régimen de visitas […], constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2 de la Convención Americana».

Caso J. vs. Perú

Del mismo modo, en el caso J. vs. Perú, la corte interamericana le exigió al Estado peruano no condenar «informalmente» a una persona o emitir juicio ante la sociedad formulando una opinión pública sin que se aclare la responsabilidad penal mediante un proceso. A continuación, el fragmento de la sentencia que también condenó al Estado peruano:

«(…) exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella”».

Entonces, ¿es inconstitucional exponer a los detenidos con uniformes, grilletes en manos y piernas, y carteles que indiquen el presunto delito por el que fueron detenidos? Laley.pe se lo consultó a diversos abogados.

Manuel Ibarra, abogado penalista: inconstitucional

El abogado constitucionalista Manuel Ibarra considera que presentar con uniformes rojos a los detenidos es inconstitucional. «La situación va en contra de la normativa, de los pronunciamientos a nivel internacional, tratados de derechos humanos, manual de la Policía Nacional. Es un acto inconstitucional», señaló.

Ibarra también resaltó que un detenido no es responsable hasta que lo determine el proceso correspondiente. Hasta entonces, debe salvaguardarse la presunción de inocencia. «Hay que recordar que dentro del proceso se determinará el nivel de responsabilidad de un detenido, independientemente de si ha sido capturado en flagrancia», precisó.

David Panta, abogado penalista: inconstitucional

Laley.pe también recogió la apreciación del abogado penalista David Panta, quien opinó igual que su colega Ibarra: la presunción de inocencia es vulnerada cuando un detenido es presentado con uniforme rojo, enmarrocado y con carteles en el pecho. Bajo su criterio, la medida fue inconstitucional.

«Lo rechazo enérgicamente (presentar así a los detenidos) como abogado, porque vulnera el principio de presunción de inocencia, que señala que toda persona debe ser tratada dentro de una investigación como inocente, mientras se pruebe lo contrario. Es inconstitucional», señaló el abogado Panta mediante su cuenta de Tik Tok.

Rosa María Palacios, abogada y periodista: inconstitucional

La abogada y periodista Rosa María Palacios también se pronunció al respecto, mediante uno de sus programas. Ironizó sobre el «paseo» que la policía le dio a los detenidos delante de los medios de comunicación.

«Está prohibido (presentar a detenidos con carteles) por varias sentencias, porque estigmatiza al ser humano. El señor de la fotito (que usaba el cartel de «detenido») no ha sido condenado. Los paseítos de detenidos son una violación de la dignidad de los los derechos humanos. (…) El paseo con rótulo de «detenido» es una estafa a la opinión pública», indicó.

Renzo Vásquez-Villacorta, abogado penalista: constitucional

Para el abogado penalista Renzo Vásquez-Villacorta, está justificado el traslado de los detenidos con uniforme rojo, pues facilita su reconocimiento. El penalista conversó con Laley.pe: indicó que se debe aplicar el test de proporcionalidad para determinar si una medida es inconstitucional. 

«Para determinar que una medida del Estado es inconstitucional, hay que aplicar el test de proporcionalidad. Es decir, evaluar si la medida es necesaria, idónea y proporcional en el sentido estricto. Una vestimenta especial para identificar a los sospechosos en flagrancia o internos sí cumple con el test», precisó.

Además, Vásquez-Villacorta también analizó el caso en concreto de acuerdo al test de proporcionalidad, es decir, evaluó si presentar así a los detenidos era necesario, idóneo y proporcional. Según su criterio, hacerlo no afectó los derechos de los detenidos «más allá de lo debido».

«Es necesario vestir de manera especial a los sospechosos en flagrancia o internos, porque así se puede identificar fácilmente a un sospechoso, a un sentenciado o un interno. Es idóneo, porque es la mejor forma: una vestimenta que llama la atención lo hace fácilmente identificable. De acuerdo a los objetivos que persigue, es proporcional la intervención del Estado. No se afectan los derechos más allá de lo debido, sino de una forma de aseguramiento necesario», finalizó el penalista.

¿El estado de emergencia justifica que se presente a los detenidos con uniformes rojos? (participa Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional)

Los sujetos fueron detenidos en pleno estado de emergencia de los distritos San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres. El estado de emergencia restringe o suspende el derecho a la libertad de reunión y la libertad de tránsito. En esa línea, ¿el estado de emergencia podría suspender, de alguna forma, el derecho a la presunción de inocencia?

La revista Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional invocó el artículo 137 de la Constitución Política del Perú sobre estados de excepción: emergencia y sitio.

Artículo 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio (…)

El equipo de abogados de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional concluyó que no existe sustento constitucional para suspender el ejercicio del derecho a la presunción de inocencia durante la declaratoria de un estado de emergencia.

Sergio Chávez Panduro, abogado penalista

Meses atrás, Laley.pe le preguntó al abogado penalista Sergio Chávez Panduro si exponer a los detenidos con chalecos era abuso de autoridad. En esa línea, el penalista respondió de manera negativa, siempre y cuando los carteles que portara el detenido tuvieran la inscripción «acusado» y no «culpable».

«Si el chaleco dice “acusado”, hay vulneración de la presunción de inocencia, porque lo estamos mostrando ante la sociedad como culpable. En cambio, si dice “detenido”, no se hace imputación ni se le sindica como autor», aseguró

El penalista también señaló que la Policía solo comete abuso de autoridad si va en contra de una norma o de un proceso establecido. En esa línea, Chávez Panduro indicó que colocar chaleco no se encuentra establecido en el Código Procesal Penal.

«Abuso de autoridad significa actuar con arbitrariedad y eso significa que el funcionario público actúa con comportamientos en contra de una norma o del debido proceso. Poner un chaleco no está establecido como tal en el Código Procesal Penal, entonces no es un abuso de autoridad, porque no existe una vulneración», declaró.

https://www.youtube.com/watch?v=6n8hBF_KsNI

Finalmente, el comandante general de la PNP, Jorge Angulo, indicó que, con el pasar del tiempo, los detenidos no solo usarían uniformes rojos, sino también con otros «colores llamativos». Los grilletes en las manos y pies, además de los carteles en el pecho, también serían parte de las presentaciones futuras de detenidos en ruedas de prensa.

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