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JNJ: Estos son los requisitos para nombrar jueces y fiscales

JNJ: Estos son los requisitos para nombrar jueces y fiscales

Junta Nacional de Justicia publicó los reglamentos del concurso de acceso y ascenso de jueces y fiscales. Las normas regulan todos los requisitos que deberán cumplir los candidatos. Conoce todos estos requisitos en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de febrero 2021

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Junta Nacional de Justicia publicó hoy en El Peruano los reglamentos que deberán seguir los procesos de selección y ascenso de nuevos jueces y fiscales.

La Resolución N.º 047-2021-JNJ regula los concursos de acceso abierto para la selección y nombramiento de jueces y fiscales. Mientras que, Resolución N.º 046-2021-JNJ regula el concurso de ascenso.

Sobre el nombramiento de nuevos jueces y fiscales

¿Qué es un concurso de acceso abierto?

Los concursos de acceso abierto son convocados con posterioridad al concurso de ascenso. Las plazas vacantes que se someten a concurso son las del primer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público, así como las del segundo y tercer nivel que no estuvieran comprometidas en la reserva de plazas dispuestas por ley para jueces y fiscales de carrera.

¿Cuáles son los requisitos para postular a una plaza de juez o fiscal a través de concurso de acceso abierto?

La JNJ recuerda que, la discapacidad física, sensorial, mental e intelectual no constituye impedimento, salvo que la persona esté imposibilitada para cumplir con dichas funciones. Los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos.

1. Constancia expedida por el Colegio de Abogados que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha información se pueda verificar a través del portal institucional del Colegio de Abogados respectivo.

2. Declaraciones juradas de:

a. De ser peruano de nacimiento.

b. De no haber sido declarado no ratificado en cargo judicial o fiscal.

c. De no haber sido destituido en cargo judicial o fiscal.

d. De no encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional de abogados.

e. De no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio no lo habilita para postular.

f. De no haber sido despedido de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución firme.

g. De no encontrarse declarado judicialmente en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia.

h. De no ser deudor alimentario moroso.

i. De no adolecer de enfermedad que lo imposibilite para ejercer funciones en el lugar al cual postula.

j. De no encontrarse afiliado a una organización política, un (01) año antes de la convocatoria a concurso.

k. De no encontrarse en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley 30353.

l. De no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 41º de la Ley de la Carrera Judicial – Ley 29277, artículo 40º de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483 u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripción.

m. De no tener incompatibilidad por unión de hecho, por matrimonio o por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, al momento de su inscripción, conforme al artículo 158º de la Constitución y artículos 42º de la Ley de la Carrera Judicial – Ley 29277 y 41º de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483.

n. De no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por la Junta o en otra plaza del mismo concurso.

o. De la fecha de renuncia al Ministerio Público o Poder Judicial, con indicación de la resolución administrativa que la acepte, sólo cuando el postulante se presente en condición de abogado o docente, habiendo sido juez, jueza o fiscal titular.

Las declaraciones juradas a que se contraen los literales antes señalados, están contenidas en la Ficha de Inscripción.

3. Autorización del levantamiento de su secreto bancario, en caso de ser nombrado como juez o fiscal, previa a la juramentación y entrega del título de nombramiento.

4. Si el postulante tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros, funcionarios, trabajadores, integrantes de comisiones consultivas o asesores de la JNJ, aun cuando no fueran remunerados; debe precisar sus nombres y demás información requerida.

5. Si el postulante se encuentra procesado en el ámbito penal, administrativo, disciplinario o ha sido suspendido preventivamente del cargo o demandado en un proceso civil, o denunciado por violencia familiar o doméstica, debe presentar copia de los principales actuados de cada expediente. Asimismo, debe señalar el número de expediente, el Juzgado, Sala u órgano administrativo correspondiente, la materia, las partes involucradas y el estado actual del proceso.

¿Cuáles y cuántas son las etapas de selección?

 

Las etapas son:

1. Evaluación de conocimientos.

2. Evaluación curricular.

3. Estudio, análisis y resolución de un caso.

4. Entrevista personal.

¿Cómo se calificará?

1. Evaluación de conocimientos                25% del total de la calificación

2. Evaluación curricular                             20% del total de la calificación

3. Estudio de caso                                      25% del total de la calificación

4. Entrevista personal                                30% del total de la calificación

¿Qué temas se evaluarán?

La evaluación de conocimientos se diferencia según la institución, el nivel y la especialidad o subespecialidad de la plaza. En las bases de cada convocatoria se precisará el porcentaje de preguntas de materia básicas y de aquellas específicas a la especialidad a la que se postula. Son materias básicas para las distintas especialidades de los tres primeros niveles de la carrera judicial y fiscal:

1. Derecho Constitucional

2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos

3. Teoría General del Derecho

4. Teoría General del Proceso

5. Interpretación y Argumentación jurídica

6. Derecho Civil

7. Derecho Penal

8. Derecho Administrativo

Lea el Reglamento de acceso para nuevos jueces y fiscales AQUÍ.

 

Sobre el ascenso de jueces y fiscales

 

¿Cuántas serán las vacantes para el concurso de ascenso de jueces y fiscales?

Las plazas vacantes serán comunicadas por la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Fiscal de la Nación, bajo responsabilidad, cuando se generen o modifiquen éstas o a solicitud de la JNJ. La información de plazas, debidamente presupuestadas, debe indicar el nivel, especialidad, subespecialidad, ubicación geográfica y el distrito judicial o fiscal de cada una de ellas. Tratándose de plazas de Jueces Superiores ubicadas en sedes distintas a la de la capital del distrito judicial, deberá consignarse para efectos de la convocatoria a concurso.

¿Cuáles son los requisitos para postular a una plaza de ascenso?

Dentro del plazo señalado en las bases del concurso, los postulantes deberán consignar la siguiente información que será presentada en formato digital:

1. Constancia de tiempo de servicios precisando los cargos desempeñados, así como fecha de inicio y finalización en cada cargo. Asimismo, debe precisar las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y finalización, periodos que no son computables para el tiempo de servicios.

2. Certificación expedida por la Academia de la Magistratura, con la cual acredite haber aprobado el Curso de Ascenso para el nivel de la plaza a la que postula.

3. Constancia expedida por el Colegio de Abogados que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha información se pueda verificar a través del portal institucional del Colegio de Abogados respectivo.

4. Declaraciones juradas:

a. De no encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional de abogados.

b. De no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no lo habilita para postular.

c. De no encontrarse declarado judicialmente en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia.

d. De no ser deudor alimentario moroso.

e. De no adolecer de enfermedad que lo imposibilite para ejercer funciones en el lugar al cual postula.

f. De no encontrarse afiliado a una organización política.

g. De no encontrarse en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley 30353.

h. De no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 41º de la Ley de la Carrera Judicial – Ley 29277, artículo 40º de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483 u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripción.

i. De no tener incompatibilidad por unión de hecho, por matrimonio o por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, al momento de su inscripción, conforme artículo 158º de la Constitución y al artículo 42º de la Ley de la Carrera Judicial – Ley 29277.

j. De no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por la Junta o en otra plaza del mismo concurso. Las declaraciones juradas a que se contraen los literales antes señalados, están contenidas en la Ficha de Inscripción.

5. Autorización del levantamiento de su secreto bancario, en caso de ser nombrado como juez o fiscal, previa a la juramentación y entrega del título de nombramiento.

6. Si el postulante tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros, funcionarios, trabajadores, integrantes de comisiones consultivas o asesores externos de la JNJ, aun cuando no fueran remunerados; debe precisar sus nombres y demás información requerida.

7. Si el postulante se encuentra procesado en el ámbito penal, administrativo, disciplinario o ha sido suspendido preventivamente del cargo o demandado en un proceso civil, o denunciado por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar debe presentar copia de los principales actuados de cada expediente. Asimismo, debe señalar el número de expediente, el Juzgado, Sala u órgano administrativo correspondiente, la materia, las partes involucradas y el estado actual del proceso.

La constancia expedida por el Colegio de Abogados, así como las de tiempo de servicios, deben encontrarse vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso. Si el documento no indica expresamente el periodo de vigencia, se admiten aquellos cuya emisión no tenga una antigüedad mayor de 90 días a la fecha de su presentación.

¿Cuáles y cuántas son las etapas de selección?

1. Evaluación de conocimientos.

2. Evaluación curricular.

3. Estudio de caso.

4. Entrevista personal.

En ese sentido, considero que someter al postulante a dos evaluaciones orales es innecesario, e incluso no encuentra parangón alguno con las exigencias para postular a otros cargos en el Estado. Debería ser suficiente una sola fase escrita y otra oral.

 

¿Cómo se calificará?

Para el desarrollo de las etapas se considera lo siguiente: la calificación en cada una de las etapas tiene un máximo de 100.00 puntos; sólo se consideran hasta dos decimales en las calificaciones, sin redondeo en el entero superior o inferior; todas las etapas son eliminatorias.

La postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70 puntos. No se admitirán pedidos de informe oral durante el procedimiento de selección. Las etapas del concurso se desarrollan de manera presencial o virtual, conforme se especifica que en las bases de la convocatoria.

La valoración de las etapas será la siguiente:

Evaluación de conocimientos                   25% del total de la calificación

Evaluación curricular                                 20% del total de la calificación

Estudio de caso                                          25% del total de la calificación

Entrevista personal                                     30% del total de la calificación

Lea el Reglamento de ascenso jueces y fiscales AQUÍ.

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