Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público, siempre que tengan un aforo de 50 personas o más, deberán instalar cámaras de videovigilancia a fin de garantizar la seguridad de los consumidores y la prevención e investigación del delito. Esta obligación alcanza a los centros comerciales, tiendas por departamentos, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros.
Igualmente, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brindan el servicio de transporte público de pasajeros deberán instalar cámaras de videovigilancia en las unidades de transporte.
La misma obligación asumirán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes de dominio público, quienes deben articularse con la Policía Nacional del Perú y las gerencias de seguridad ciudadana de las municipalidades. Así, deberán utilizarse videocámaras en playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, bienes afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, espacios culturales, cementerios, puertos, aeropuertos y otros.
Así lo ha establecido el Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, Decreto Legislativo N° 1218, publicado hoy, jueves 24 de setiembre de 2015 en el diario oficial El Peruano.
La norma define a la cámara o videocámara como aquel medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico, fijo o móvil, que permita captar o grabar imágenes, videos o audios. Asimismo, se fijan 4 reglas básicas para su uso: i) Disponibilidad: esto es, asegurar que las imágenes, videos o audios se encuentren disponibles siempre que una persona autorizada necesite hacer uso de ellos; ii) Integridad: las imágenes, videos o audios capturados no deben ser alteradas ni manipuladas; iii) Preservación: salvaguardar las imágenes, videos o audios captados por las cámaras de videovigilancia que presenten indicios razonables de comisión de un delito o falta; y, iv) Reserva: todo funcionario o servidor público que conozca de imágenes, videos o audios captados por las cámaras de videovigilancia está obligado a mantener reserva de su contenido.
La norma establece que la persona natural o jurídica, privada o pública, propietaria o poseedora de cámaras de videovigilancia que capte o grabe imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, debe informar y hacer entrega de esta información de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda.
Se excluye de esta regulación a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de cámaras de videovigilancia ubicadas en espacios privados, las mismas que se rigen por la normativa de la materia. Igualmente se excluye a las cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, las cuales se rigen bajo su respectivo marco normativo.
Por último, se establece que en un plazo no mayor a 90 días se aprobará el reglamento correspondiente.