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“Es inconstitucional que el Indecopi acceda a información personal”

“Es inconstitucional que el Indecopi acceda a información personal”

Sobre las nuevas atribuciones otorgadas al Indecopi mediante el reciente D.Leg. N° 1205, el abogado especialista en Derecho de la Competencia, Alfredo Bullard, critica que se haya fortalecido la potestad de la institución de acceder a las comunicaciones de empresarios y trabajadores. Sin embargo, rescata otros aspectos de la reforma, como las precisiones al programa de clemencia.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 26 de septiembre 2015

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Entre los decretos legislativos que el Ejecutivo ha publicado recientemente se encuentra el que establece importantes cambios a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Se trata del D.Leg. Nº 1205, el cual entre otras cosas fortalece las atribuciones del Indecopi para solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones de gerentes, directivos, funcionarios y trabajadores de las empresas que estén investigadas por actos que atenten contra la libre competencia.

LaLey.pe conversó con Alfredo Bullard González, expresidente del Tribunal del Indecopi, a fin de conocer sus apreciaciones sobre este y otros aspectos resaltantes de la nueva norma. 

¿Acceder a los correos personales tanto de los gerentes como de los trabajadores de las empresas, aun con autorización judicial, no afectaría el derecho a la privacidad?

En la práctica, era algo que ya se hacía y, por supuesto, viola el derecho al secreto de las comunicaciones y a la privacidad de las personas. Si bien cualquier acceso a información privada requiere de un mandato judicial, acudir a ese principio tiene como única justificación que en el caso se advierta un delito flagrante. Pero esa no es la única observación problemática.

Es cierto que en un correo personal será, en muchos casos, más que seguro encontrar información relevante para las indagaciones. Sin embargo, lo que actualmente se hace es conectar un sistema de identificación de palabras para extraer parte de los datos del disco duro de las computadoras. Eso tiene y siempre tuvo un riesgo: que se cuele información privada que nada tiene que ver con lo que se está investigando. Yo sostengo que esa disposición es inconstitucional.

La norma también realiza precisiones a los “Programas de Clemencia”, a fin de incentivar que las empresas implicadas en prácticas anticompetitivas puedan actuar como una especie de ‘colaboradores eficaces’, convirtiéndose en informantes para facilitar las investigaciones y verse beneficiadas con la reducción de su sanción. ¿Cuáles es su apreciación sobre el particular?

Son precisiones positivas porque, antes, en los programas de clemencia se percibía mucha ambigüedad que conducía a pocas empresas a animarse a colaborar. Es favorable que se haya establecido un marco más predecible en cuanto a los procedimientos, pues hace más propicio el acercamiento de los informantes.

Por otro lado, considero que estas nuevas medidas generarán que las empresas vean elevados los costos y riesgos de concertar precios o entablar acuerdos colusorios porque sabrán que existen mayores posibilidades para que los negociantes en esas malas prácticas las señalen e informen al Indecopi ante una inminente sanción. Ahora lo pensarán dos veces.

Otro cambio importante es el fortalecimiento de la llamada “Abogacía de la Competencia”. Ahora las entidades públicas notificadas por el Indecopi estarán obligadas a responderle en un plazo determinado. ¿Reconoce esto como un avance positivo?

La experiencia ha demostrado que, cuando se detectan problemas de competencia, se le termina hallando al Estado cierto grado de responsabilidad, ya sea porque él mismo propicia el acuerdo o porque crea barreras al mercado que evitan un control sobre las prácticas, entre otras situaciones. Aun cuando en la práctica el Indecopi ya podía advertir de esto a las entidades públicas, estas no se preocupaban por responder porque no había obligación.

Con todo eso en cuenta, resulta positivo que ahora se establezca un deber de respuesta. Sin embargo, opino que esto quedaría a medio camino por una razón: cuando se evaluó el anteproyecto, nosotros sugerimos que –ante una respuesta poco clara o insatisfactoria– el caso sea remitido inmediatamente a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Esto, con el fin de exigirle a las entidades mayor diligencia y razonabilidad en sus respuestas. Ya no podrían solo contestar por salir del paso. No obstante esta omisión, rescato esa disposición. Es positivo que se haya aclarado algo que en la práctica ya ocurría pero que ahora, con la reglamentación necesaria, va a tomarse más en serio.

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