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Demandas arbitrales sobre inmuebles deben inscribirse en Registros Públicos

Demandas arbitrales sobre inmuebles deben inscribirse en Registros Públicos

Nuevas medidas para evitar el despojo de propiedades mediante el arbitraje han sido aprobadas por el D.Leg. 1231. Entre ellas tenemos: una mayor motivación para afectar derechos de quienes no intervienen en el proceso y que no pueda ser árbitro quien ha sido condenado por delito doloso. Todo lo que tienes que saber sobre estos cambios aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de septiembre 2015

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Cuando la demanda arbitral (o su reconvención) trate sobre actos o derechos inscribibles en los Registros Públicos, el tribunal arbitral deberá solicitar la anotación de la existencia del proceso arbitral en la partida registral vinculada con la eventual ejecución del laudo.

Dicha anotación se solicitará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la admisión de la demanda o la reconvención y tendrá los siguientes efectos: a) otorgará prioridad y prevalencia respecto de cualquier asiento registral posterior con dicha anotación, cuyo contenido sea incompatible con el laudo inscrito; y, b) no imposibilitará la extensión de asientos registrales en la partida registral.

Así lo establece el reciente Decreto Legislativo N° 1231, publicado en el diario oficial el sábado 26 de setiembre, y que ha modificado e incorporado normas y disposiciones a la Ley del Arbitraje, y también modificar el artículo 724 del Código Procesal Civil.

En lo respecta al arbitraje, la norma establece que para la inscripción en los Registros Públicos de un laudo que comprenda a una parte no signataria (es decir, a una persona que no suscribió el convenio arbitral), la decisión arbitral deberá encontrarse motivada de manera expresa (art. 56, inc. 3 de la Ley de Arbitraje).

Asimismo, se establece que no podrá ser árbitro aquella persona que haya recibido condena penal firme por delito doloso (art. 20). Igualmente, se prevé una nueva causal contra el árbitro, la cual será cuando no posea las calificaciones convenidas por el reglamento de la institución arbitral. (art. 28, inc. 3).

Por otro lado, se precisa que el arbitraje popular debe ser de tipo institucional que se decide en derecho, por un árbitro único o tribunal colegiado. Asimismo, se señala que su organización y administración estará a cargo de una institución arbitral, conforme a los términos y las materias arbitrables que se establecerán mediante el reglamento que, por decreto supremo, deberá publicar el Ministerio de Justicia (1ra. Disposición Final) en un plazo no mayor de 90 días.

Por último, se establece que los laudos que se emitan en procesos arbitrales donde el Estado sea parte, deben ser remitidos por la entidad estatal o empresa del Estado participante en dicho proceso arbitral, y en un plazo no mayor a 30 días calendario, al OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) para su publicación en su portal institucional. Se agrega que tales laudos se mantendrán publicados por un plazo no menor a un año.

Dos posibilidades para el cobro del saldo deudor: modifican art. 724 del CPC

La norma también ha modificado el Código Procesal Civil, en particular en lo que se refiere al cobro del saldo deudor cuando se verifica que el bien dado en garantía no cubre el íntegro de la deuda, situación prevista en el artículo 724 del referido cuerpo de leyes.

Ahora se le da la alternativa al ejecutante de proseguir su cobro en el mismo proceso o a través de uno nuevo, situación no prevista originalmente por dicho artículo, que solo contemplaba la posibilidad que el cobro se realice en el mismo proceso.

Sobre el particular, el abogado de Gaceta Consultores, Juan Carlos Esquivel Oviedo, considera que con esta modificación, el acreedor ejecutante no deberá esperar a que se produzca el remate del bien para que se evidencie la existencia de un saldo deudor. “De esta forma se permitirá al acreedor que, con la mera tasación aprobada judicialmente, se constate que el valor de bien no cubrirá toda la deuda, habilitándolo a solicitar el embargo de otros bienes del deudor antes que se produzca el remate del bien dado en garantía”, explicó el abogado.

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