Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

“El nuevo delito de conspiración para el terrorismo vulnera el principio de legalidad”

“El nuevo delito de conspiración para el terrorismo vulnera el principio de legalidad”

El penalista Luis Lamas Puccio alerta que el nuevo delito de conspiración para favorecer al terrorismo, creado recientemente por el Decreto Legislativo N°1233, viola el principio de legalidad. Asevera que las conductas penales tienen que estar precisadas y definidas en la ley, por lo que cuestiona que en este caso se haya planteado un tipo penal tan abierto.

Por Redacción Laley.pe

sábado 3 de octubre 2015

Loading

[Img #9221]

Un nuevo ilícito penal, incorporado recientemente por el Decreto Legislativo N° 1233, ha generado diversas observaciones y críticas. Según lo establecido en dicha norma, deberán ser considerados como punibles los actos de conspiración para promover, favorecer o facilitar el terrorismo, sin necesidad de que se realice la ejecución de acto terrorista en sí (art. 6-B al Decreto Ley N° 25475, norma que establece la penalidad para los delitos de terrorismo).  

El especialista en Derecho Penal, Luis Lamas Puccio, opinó al respecto para Laley.pe, e indicó que debido a que la conspiración no tiene una definición concreta y objetiva en la legislación penal peruana, se prestaría a una serie de subjetividades y arbitrariedades al momento de aplicar la pena. Por tanto, considera que se estaría transgrediendo el principio de legalidad que debe estar presente en toda norma penal.

¿Qué actos en concreto constituyen conspiración para favorecer el terrorismo?

— La conspiración no está definida como tal, sino que solo se hace referencia a ella. La conspiración, por ejemplo, de acuerdo a la legislación de los Estado Unidos, parte de la premisa de un sin número de personas que ocupando o desempeñando diferentes roles mutuamente se ayudan, a efectos de poder cometer un hecho de carácter penal.

Pero en sí, la definición concreta, objetiva y precisa de lo que es la conspiración no está precisada en la legislación penal en el Perú; solamente se hace referencia del que quiere ‘conspirar’. Por tanto, el término es bastante amplio, lo cual tiene una serie de implicancias, con mayor razón cuando estamos frente a la responsabilidad penal.  

Entonces, si el término no está definido, ¿con qué criterio el juez penal va a determinar la existencia de este delito?

—  Lo que pasa es que la tipificación del delito de conspiración para facilitar el terrorismo, tal como está redactado, viola el principio de legalidad porque una ley de carácter penal, que restringe derechos como la libertad, no puede quedar a la libre interpretación de cualquier persona porque eso se presta a una serie de subjetividades y arbitrariedades. ¿Cómo podemos definir cuándo una persona realmente pueda o no haber estado conspirando? Yo puedo haber tenido una conversación telefónica, una reunión con una persona, puedo haber emitido una opinión, puedo haber escuchado lo que se dijo, y ¿todo eso deberá entenderse como conspiración?

Para establecer una pena y una responsabilidad, mientras no esté definido el concepto como tal, puede prestarse a una serie de arbitrariedades y creo que vulnera el principio de legalidad debido a que las conductas penales tienen que estar precisadas y definidas en una ley. No puede plantearse un tipo penal tan abierto.  

¿Cuál sería el objetivo de crear un delito con una fórmula penal tan abierta?

—  Estaría destinada a sancionar un cúmulo de infinidad de conductas que se puede dar dentro del núcleo de la definición, como también respecto a conductas periféricas al núcleo. No obstante, para poder juzgar y sancionar tienes que especificar cuál es la conducta que habría contribuido el particular a la comisión de un hecho penal.  

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS