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Incumplir recomendaciones de un superior no configura delito de desobediencia a la autoridad

Incumplir recomendaciones de un superior no configura delito de desobediencia a la autoridad

Corte Suprema afirma que las recomendaciones realizadas por funcionarios públicos a través de sus resoluciones no constituyen mandatos u ordenes expresas de realización de un determinado acto, precisamente porque por su naturaleza no configuran una disposición imperativa. Por tal motivo, su cumplimiento o inobservancia no permite la configuración del tipo penal. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de octubre 2015

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No configura el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad la no ejecución, por parte de un servidor o administrado, de una recomendación emitida por un funcionario público a través de una resolución. Esto es así porque las recomendaciones no son pueden ser consideradas como un mandato expreso.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 1337-2013-Cusco, en donde además sostuvo que la recomendación no puede constituir una disposición imperativa pues en ella no existe una orden concreta relacionada con la ejecución de un acto en un plazo o fecha determinada.

Analicemos el caso: a través de una resolución, el rector de una universidad resolvió recomendar a la directora del centro de idiomas de dicha casa de estudios el incremento gradual de los grupos de estudiantes a fin de que una docente pueda tener hora de labores. Asimismo, mediante otra resolución rectoral, resolvió disponer que la directora otorgue horas de clase a dicha docente. Sin embargo, la funcionaria remitió un oficio al rector en el que solicitaba la revaluación de su decisión por presentar vicios de nulidad.

Luego de denunciados los hechos, el fiscal acusó a la directora como autora del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio de la docente contratada y del Estado, toda vez que, en su calidad de directora del centro de idiomas, no habría dado cumplimiento a ninguna de las resoluciones rectorales, incumpliendo así dos ordenes emitidas por un funcionario público.

Ya en sede judicial, el juzgador de primera instancia consideró que si bien la directora estaba facultada para recurrir la resolución, la interposición de un recurso no suponía la suspensión de la ejecución de la orden, por lo que concluyó que sí habría cometido el delito de desobediencia a la autoridad. Similar criterio fue asumido en segunda instancia. Sin embargo, la Sala Penal Superior del Cusco reformó la sentencia condenatoria y dispuso la reserva del fallo condenatorio.

Frente a dos sentencias adversas, la directora interpuso recurso de nulidad porque consideraba que su conducta se adecuaba a lo establecido en la norma administrativa. Sin embargo, la impugnación no fue concedida por la Sala Superior. Por este motivo, es la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la que lo admite luego de revisado el recurso de queja interpuesto.

La Sala Penal de la Corte Suprema analizó el caso sobre la base de la naturaleza de las resoluciones rectorales: la primera debía considerarse una resolución de recomendación, mientras que la segunda, una de disposición. Con relación a la primera, sostuvo que una resolución de recomendación no representa un mandato expreso para la ejecución de un acto en un tiempo establecido, pues no constituye una disposición imperativa.

Por otro lado, si bien reconoció que la segunda resolución rectoral sí constituye una orden expresa en la medida que dispone la reposición de la docente contratada, en este caso no podía imputarse a la directora el delito de desobediencia a la autoridad pues la no ejecución de la orden se debió a la interposición de un recurso de reconsideración. En consecuencia, la conducta de la directora no constituía una negación a obedecer, sino un ejercicio del derecho a contradicción que le otorga la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sobre la base de estos argumentos, la Sala Penal Permanente revocó la sentencia de segunda instancia y decidió absolver a la directora, pues consideró que su conducta no cumplía con los elementos objetivos del tipo penal de desobediencia y resistencia a la autoridad, debido a que sus actos se encontraban amparados por la norma administrativa.

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