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¿Es violación tener relaciones sexuales con una persona ebria?

¿Es violación tener relaciones sexuales con una persona ebria?

¿Comete delito de violación quien tiene relaciones sexuales con una persona ebria? ¿Sería válido el «consentimiento» expresado por dicha persona? Esto ha dicho la Corte Suprema [Casación N° 697-2017-Puno].

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de mayo 2018

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La violación de una persona en estado de inconsciencia puede darse cuando dicha condición sea total o parcial, pues lo relevante en el caso es la situación transitoria por la cual el sujeto pasivo carece de aptitud para percibir, por medio de sus órganos corporales, las impresiones provenientes de los objetos externos. La ebriedad queda comprendida dentro de este ámbito.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 697-2017-Puno, en su sentencia expedida el 24 de abril de 2018, por la cual se declaró infundado del recurso que presentó un sujeto condenado como autor del delito de violación sexual de una menor de edad en estado de inconsciencia (art. 171 del Código Penal).

En dicha sentencia, la Corte refirio que la menor se encontraba al momento de los hechos en estado de ebriedad absoluta y, con ello, pudo presentar cuadros de excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control, por lo que la Sala concluyó «que, aunque esta haya consentido las relaciones sexuales con el agraviado, estas no resultarían válidas por su evidente falta de conciencia».

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Del mismo modo, refirió la Corte, «a pesar de que esta no haya perdido totalmente el conocimiento no significa que no se configure el delito materia de autos, pues la alteración de la percepción y pérdida de control que caracteriza el estado de ebriedad absoluta la imposibilitaron de efectuar algún acto de defensa en su salvaguarda».   

Estado de ebriedad de la víctima y la fórmula Widmark

En otro aspecto relevante de este fallo, la Corte Suprema afirmó que en el dictamen pericial (examen de alcoholemia) se determinó que la víctima, al momento de los hechos, debió presentar en su sangre 1.69 a 2 gramos de alcohol por litro de sangre.  

Asimismo, el colegiado refirió que, conforme a la tabla de alcoholemia incorporada por la Ley N° 27753, se establecieron cinco periodos de alcoholemia: subclínico, ebriedad, ebriedad absoluta, grave alteración de la conciencia y coma etílico. “De este modo, en el rango de 1.5 a 2.5 gramos de alcohol por litro de sangre se encuentra la ebriedad absoluta, estado que se caracteriza por excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control”, anotó.

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La Corte agregó que el pronunciamiento pericial que determinó el cálculo retrospectivo se basó en criterios científicos aplicados a todas las personas, mediante la utilización de la fórmula de Widmark. Este último “refiere que la concentración de alcohol en la sangre en el momento de los hechos equivale a la concentración de alcohol en la sangre en el momento de la extracción más el producto del tiempo de horas transcurrido entre la concentración del alcohol en la sangre extraída al momento de los hechos y el coeficiente de etiloxidación. En mérito de ello, se llegó a una conclusión que no obedece a apreciaciones subjetivas, sino más bien a criterios y cálculos netamente objetivos y científicos”, puntualizó la Suprema.

 
Por ello, la Sala concluyó que resultaba un hecho incuestionable que la agraviada se encontró en estado de ebriedad absoluta al momento en que mantuvo relaciones con el acusado. Por tal motivo, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el condenado.

Ud. puede descargar esta sentencia aqui y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 697-2017 by La Ley on Scribd

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