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Medios no pueden añadir frases críticas al publicar cartas de rectificación

Medios no pueden añadir frases críticas al publicar cartas de rectificación

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por el exministro de Vivienda Enrique Cornejo contra el diario Perú.21. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de octubre 2015

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Los medios de comunicación “desnaturalizan” las cartas de solicitud de rectificación cuando estas se publican junto a frases en las que se pretende criticar al solicitante, por ejemplo, señalando que este se negó a brindar su versión de los hechos al medio.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 00967-2012-PA/TC, en la cual ordenó al diario Perú.21 que publique nuevamente la carta de rectificación que, en el año 2009, remitiera el exministro de Vivieda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo, respecto a una nota periodística en la que se afirmó que, al momento en que este ocupaba dicha cartera, también ostentaba el cargo de representante legal de la Asociación Nueva Economía, que suscribió un contrato con el Fondo MiVivienda.

Además, advirtió que el exministro había remitido documentación acreditando que, a la fecha de suscripción del contrato, ya no era parte del consejo directivo de la asociación involucrada. El Colegiado precisó que resultaba distinto ser representante legal de una asociación e integrar el consejo directivo; no obstante, consideró que el medio demandado no había cumplido con su obligación de acreditar la veracidad de la información divulgada.

El caso se relaciona con las informaciones difundidas en el año 2009 respecto a que el demandante habría ocupado, a la vez, el puesto de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de representante legal de la Asociación Nueva Economía, al momento en que la última suscribió contrato con el Fondo MiVivienda (que está adscrito al sector que comandaba Enrique Cornejo).

El demandante había solicitado que Perú.21 rectifique su nota, pues resultaba falso que (1) la asociación civil Nueva Economía contrató con el Fondo MiVivienda en un momento en el cual él ejercía la representación legal de la corporación, y (2) exista un informe de la Contraloría General de la República denunciando presuntos actos de corrupción en el Fondo MiVivienda.

El medio publicó la carta remitida y la acompañó de un pequeño texto en el que daba cuenta de la supuesta negativa del demandante a responder solicitudes reiteradas de entrevista formuladas. Para el Colegiado, fue esto lo que “desnaturalizó” la carta de rectificación remitida. Al declarar fundada la demanda, concedió dos días, contados desde que se notifique la sentencia al medio, para que se publique la misma carta sin que sea desnaturalizada.

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