Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Bono por gasolina debe ser incluido en el cálculo de la pensión de alimentos

Bono por gasolina debe ser incluido en el cálculo de la pensión de alimentos

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional estableció que los bonos de gasolina que se entregan a los cesantes de las Fuerzas Policiales deben ser considerados como parte de los ingresos del obligado a pasar alimentos. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de octubre 2015

Loading

[Img #9437]

Los ingresos adicionales a la remuneración que perciban las personas obligadas a prestar alimentos, como los “bonos por concepto de gasolina o combustible” que se entregan al personal policial, deberán ser considerados para el cálculo de la pensión alimentaria. Esto es así especialmente cuando el obligado se encuentre en la condición de cesante, pues al ya no realizar labores efectivas, se entiende que dicho monto ingresa íntegramente a su patrimonio.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la acción de amparo recaída en el Exp. Nº 02998-2013-PA/TC.

El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: una persona planteó una demanda de reducción de alimentos. El titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María concedió dicha reducción, pero a la vez decidió incluir como monto afectable para la pensión los bonos por gasolina que recibía el demandante en su condición de oficial en retiro de la Policía Nacional. Esta decisión fue confirmada en la sentencia de vista, emitida por el 20 Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Lima.

El demandante interpuso demanda de amparo contra ambos jueces, y solicitó se declare nula dicha resolución. El accionante consideró arbitrario y carente de motivación la decisión asumida por las instancias civiles, debido a que –afirmó– el bono por combustible es un concepto no pensionable, el cual no debería ser considerado como concepto afectable para fijar la pensión alimentaria.

La primera instancia y la Sala revisora declararon improcedente el recurso de amparo porque estimaron que el criterio adoptado en las resoluciones objetadas se encontraba debidamente motivado, en la medida que se tomó en cuenta un pronunciamiento de la Corte Suprema que estableció la afectación de la bonificación por gasolina para el cálculo de la pensión de alimentos.

Por ello, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de amparo bajo los mismos criterios asumidos por las instancias inferiores. Asimismo, aclaró que la suma que percibe el demandante por “bono de gasolina” debe ser considerado como ingreso líquido ya que no se destina al cumplimiento de alguna labor, en la medida que el demandante tiene la condición de personal cesante de las Fuerzas Policial. Por ello, este monto, íntegramente, debía estar afecto para el pago de alimentos.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS