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Trabajadores no pueden proferir agravios contra entidades empleadoras

Trabajadores no pueden proferir agravios contra entidades empleadoras

El Tribunal del Servicio Civil ha señalado que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y debe respetar ciertos límites. Por ello, los trabajadores que, mediante agravios, afecten el honor de las entidades para las que laboran, son pasibles de sanción. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de enero 2016

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Constituye un ejercicio irregular del derecho a la libertad de expresión que un trabajador insinúe que la entidad para la que labora comete irregularidades e incurre en favoritismos para beneficiar a un particular. Afirmaciones como estas vulneran el derecho al honor de las personas jurídicas, al poner en tela de juicio su credibilidad. Por ello, en estos casos, es arreglado a Derecho que la empleadora sancione al trabajador que haya cometido esta infracción.

 

Así lo ha establecido la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, mediante la Resolución N° 01173-2015-SERVIR/TSC-Primera Sala, en la cual se determinó que uno de los límites a la libertad de expresión de los trabajadores es el respeto del derecho al honor y a la buena reputación de la entidad empleadora.

 

Asimismo, la Sala señaló que, en el ámbito laboral suelen presentarse situaciones en las que entran en conflicto dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Si bien es cierto no se puede afirmar de forma absoluta qué derecho prepondera sobre otro, cuando se presenten tensiones entre ellos resulta necesario recurrir a las técnicas de ponderación. Esto quiere decir que los jueces y tribunales deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, a efectos de poder valorar correctamente la intensidad y la trascendencia con la que cada uno de los derechos resulta afectado.

 

Revisemos el caso: el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sancionó con cese temporal a uno de sus trabajadores, acusándolo de que mediante un correo electrónico realizó expresiones injuriosas y difamatorias en contra de la entidad, el cual fue dirigido a los representantes de las empresas que participaron en un evento internacional convocado por el INIA.

 

En dicho correo, el trabajador formuló una serie de afirmaciones y preguntas sobre una supuesta promoción de la producción de los cultivos transgénicos por parte de dicha entidad. Por ejemplo, se señalaba lo siguiente: “Se está promocionando la producción de los cultivos transgénicos en contra de la legislación vigente, ¿no será que detrás de estos eventos está la gran empresa transnacional MONSANTO? (…) ¿El área de Recursos Genéticos del INIA se ha creado para promocionar solamente transgénicos? ¿Debe de costarle al INIA un buen presupuesto, o no?”

 

Por su parte, en su recurso de apelación el impugnante alegó principalmente que dicho correo electrónico contiene apreciaciones, comentarios y opiniones de carácter personal, que forma parte de su derecho legítimo a la libertad de expresión; razón por la que resulta indebido que se le instaure un procedimiento administrativo disciplinario.

 

Sobre el particular, la Sala, haciendo eco de una serie de pronunciamientos del Tribunal Constitucional (Expedientes N° 10034-2005-PA/TC, N° 4072-2009-AA/TC y N° 3696-2011-AA/TC), advierte que el derecho al honor es un derecho único que engloba también la buena reputación. De ese modo, su influencia no solo se reduce a la protección del individuo, sino que puede ser ampliada —en su dimensión de buena reputación— para proteger incluso a las personas jurídicas (colectivas).

 

Ahora bien, a pesar de su carácter de derecho fundamental, la libertad de expresión no puede ser ejercida sin ninguna limitación, pues no resulta justificado que ella contenga expresiones injuriosas, innecesarias o sin relación con las ideas u opiniones que se manifiesten. Caso contrario, se estaría vulnerando el honor de terceras personas, lo cual no puede ser tolerado por el ordenamiento jurídico.

 

Para la Sala, queda claramente corroborado que el trabajador realizó un ejercicio irregular del derecho a la libertad de expresión, pues, vía correo electrónico, insinuó que existirían irregularidades y favoritismos a una empresa, poniendo en tela de juicio la credibilidad de la entidad empleadora. En consecuencia, la Sala declaró infundado el recurso de apelación formulado por el trabajador, pues la sanción aplicada por el INIA resulta plenamente válida al haber respetado en todo momento el debido procedimiento administrativo.

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