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Pleno constitucional: ¿Cuáles fueron los criterios adoptados en el proceso de amparo y cumplimiento?

Pleno constitucional: ¿Cuáles fueron los criterios adoptados en el proceso de amparo y cumplimiento?

La edición de septiembre 2023 de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional está dedicada al Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional 2023, en donde se discutieron cuestiones como la apelación sin fundamentación, el control de legalidad y constitucionalidad de las resoluciones administrativas, la inconcurrencia de las partes a la audiencia única y la exigibilidad de intereses legales en el proceso de cumplimiento. Comentan al respecto Luis Sáenz Dávalos, Edwin Figueroa Gutarra, Jonathan Valencia, Oswaldo Mamani, Arturo Crispín y Franco Jaimes.

Asimismo, el profesor Samuel Abad realiza un balance del nuevo Código Procesal Constitucional a dos años de su entrada en vigencia. De igual manera se abordan cuestiones como la pensión de invalidez por enfermedad profesional, el reportaje neutral en los medios de comunicación a propósito del caso Promsex, la polémica sentencia sobre la cuestión de confianza y su rechazo de plano, así como un análisis sobre el capítulo económico de nuestra Constitución a propósito de sus 30 años de vigencia.


Finalmente, entre otros temas de suma relevancia, se reproduce la entrevista realizada por el staff de Gaceta Constitucional a César Ochoa Cardich, magistrado del Tribunal Constitucional ponente de la reciente sentencia referida a la consulta previa de concesiones mineras.

¿Cuáles son los acuerdos plenarios establecidos en materia constitucional?

Acuerdo plenario: Apelación sin fundamentación en sede constitucional

En primer lugar, se examina el Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, en el extremo del debate sobre el recurso de apelación sin fundamentación. Al respecto, se considera que las apelaciones deben resolverse a pesar que la parte demandante no haya expuesto los agravios, ello debido a que las exigencias recaídas en los procesos constitucionales se basan en razones finalistas, y que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil siempre debe estar acorde a los fines del proceso constitucional.

Acuerdo plenario: Ausencia de obligatoriedad en la concurrencia de las partes a la audiencia única

Por otro lado, se evalúa el Pleno Constitucional Nacional Constitucional referido al debate respecto si un proceso de amparo debería proseguir, o más bien concluirse ante la incurrencia de las partes. Se sostiene que no debe aplicarse una interpretación formalista cuando está de por medio la discusión del contenido esencial de los derechos fundamentales. Desde esa óptica, se concluye que no resulta razonable aplicar la conclusión del proceso cuando las partes no acudan a la audiencia única, ello implicaría una interpretación restrictiva y regresiva del artículo 12 del Código Procesal Constitucional.

Los acuerdos plenarios sobre proceso de cumplimiento: Control de legalidad y la exigibilidad de pago de intereses legales

Finalmente, se analizan de manera transversal las reformas al proceso de cumplimiento después del nuevo Código Procesal Constitucional, en torno a la relación (contradicción) entre el precedente Villanueva Valverde y el artículo 66 del nuevo Código y las múltiples posturas adoptadas por los jueces constitucionales. Finalmente, y teniendo como hilo conductor la naturaleza del proceso de cumplimiento y las reglas aplicables para resolver las demandas, se comentan sobre las recientes conclusiones del Pleno Jurisdiccional Constitucional y Procesal Constitucional, en especial se advierte la enorme importancia que tendrá la conclusión referida al control de legalidad y constitucionalidad de las resoluciones administrativas.

Sobre esto último, se analizan los acuerdos plenarios que establecen que, en materia de cumplimiento, (1) el juez debe valorar la constitucionalidad y legalidad de la resolución (artículo 66 inciso 4); y (2) el juez debe pronunciarse además sobre los intereses legales en un proceso de cumplimiento.

Webinar gratuito: Constitucionalistas y jueces discuten sobre los acuerdos del último pleno

Es así, que a propósito de la edición 189 de la revista de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional, extendemos la invitación al webinar gratuito “Los acuerdos del último pleno en materia constitucional”, evento coorganizado con Aula Gaceta en la cual se contará con los siguientes ponentes: Samuel Abad Yupanqui, Karina Apaza del Carpio y Jonathan Valencia López. Los y las esperamos.

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Para mayor información, clic aquí.

El nuevo Código Procesal Constitucional: dos años después

El autor lleva a cabo un balance de los dos años de vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional, para lo cual analiza el desarrollo jurisprudencial de las instituciones procesales introducidas en el nuevo cuerpo normativo, las resoluciones administrativas emitidas por el Poder Judicial y los criterios establecidos de los jueces, salasy el Tribunal Constitucional. Asimismo, aborda los acuerdos adoptados en el reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional. Finalmente, el autor argumenta que desde la entrada en vigencia del nuevo Código no se han apreciado avances en la protección de los derechos y en la institucionalidad democrática en el país, requiriéndose hasta la actualidad un trabajo coordinado de los actores involucra-dos, con reformas y un presupuesto adecuado para lograr resultados concretos.

I. INTRODUCCIÓN

Hace dos años, el 24 de julio del 2021,en forma apresurada y pocos días antes de que culmine la legislatura, entró en vigencia un nuevo Código Procesal Constitucional  (Ley N° 31307). Introdujo algunos cambios, manteniendo la mayoría de artículos del texto original, vigente desdediciembre del 2004 (Ley N° 28237). La nueva ley, entre otras modificaciones, dispuso que todas las demandas en procesos de tutela de derechos debían ser admitidas así fueran manifiestamente improcedentes, impuso la audiencia única en talesprocesos, otorgó –de un día para otro–competencia a los jueces constitucionalespara conocer las demandas de hábeas corpus que antes estaban a cargo de los jueces penales y dispuso que las partes tenían derecho a informar oralmente ante el Tribunal Constitucional (TC) siempre quelo soliciten, así el recurso sea manifiesta-mente improcedente.

 

 

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